Términos y condiciones

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS CON TARJETA EN LO SUCESIVO (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MERCHANT SERVICES DE MÉXICO S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO “PUNTO ”) REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EMMANUEL MARIE HENRI GUINET  Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FISICA O MORAL CUYO NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL ES (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”) A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

  1. Declara PUNTO por conducto de su representante legal, lo siguiente:
  1. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Escritura Pública No.28,400, de fecha 21 de enero de 2005, otorgada ante la fe del Lic. José Luis Franco Varela, Notario No. 150, con ejercicio en la Ciudad de México, en los Estados Unidos Mexicanos, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de su domicilio con el Folio Mercantil 332451.
  2. Su representante legal cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, las cuales no han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna, tal y como se desprende de la Escritura Pública No. 117,089, de fecha 07 de septiembre de 2018, otorgada bajo la fe del Lic. Rafael Arturo Coello Santos, Notario No. 30 de la Ciudad de México, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de su domicilio bajo el Folio Mercantil 332451*.
  3. Para todos los efectos legales a que haya lugar señala su domicilio el ubicado en Lago Victoria 74, Piso 9, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, 11520 Ciudad de México, CDMX.
  4. Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave MSM0501212C1.
  5. Cuenta con la infraestructura de tecnologías de información y comunicación, así como con los elementos materiales y humanos necesarios para prestar los Servicios (tal y como dicho término se define más adelante).
  6. Hace en este acto del conocimiento del Cliente que la prestación de los Servicios no se encuentra en caso alguno sujeta a la contratación por parte del Cliente de algún tipo de Cuenta de Depósito particular, así como de cualquier otro servicio distinto de los estrictamente indispensables para la provisión de los Servicios.
  7. Es motivo determinante de su voluntad para la celebración del presente Contrato la veracidad de la información proporcionada por el Cliente en términos del presente Contrato.
  1. Declara el Cliente, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

II.1. En caso de personas físicas:

  1. Es una persona física con la capacidad jurídica necesaria y sin limitación alguna para obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato.
  2. Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

II.2. En caso de personas morales

  1. Es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Su(s) representante(s) legal (es) cuenta(n) con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, las cuales no han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna desde la fecha de su otorgamiento.
  3. Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.

II.3. En ambos casos, sea el Cliente persona física o moral:

 

  • Los datos insertados en este instrumento son ciertos y verídicos, por lo cual, mediante la firma del presente Contrato ratifica la veracidad de dicha información, la cual se tiene aquí por reproducida como si se insertare a la letra, formando parte integral de este instrumento para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
  • Manifiesta que PUNTO hizo de su conocimiento que la contratación de los Servicios al amparo del presente instrumento no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio.
  • Reconoce y acepta que PUNTO podrá designar a cualquier tercero para la prestación de los Servicios de procesamiento de Transacciones y otros servicios conexos, conforme a lo previsto en el Contrato, por lo que PUNTO puede delegar el cumplimiento de sus obligaciones a ese tercero de acuerdo con lo estipulado en el Contrato. El Cliente expresa e irrevocablemente otorga su consentimiento para que dicho tercero preste los Servicios de procesamiento de Transacciones y cumpla las obligaciones de PUNTO, en la medida en que no se encuentre prohibido por ninguna normatividad aplicable; en el entendido que la prestación de los Servicios de Procesamiento de Transacciones y el cumplimiento de las obligaciones por parte del tercero será considerado como si PUNTO hubiera prestado los Servicios y cumplido con las obligaciones previstas en el presente Contrato, para todos los efectos legales a los que haya lugar. 
  • Conoce en forma detallada y específica los servicios, condiciones y estándares en que se prestan cada uno de los servicios descritos en el presente Contrato.
  • Conoce en forma desglosada y precisa los términos y condiciones, así como las Contraprestaciones de los servicios objeto del presente Contrato.
  • Recibe de PUNTO un trato equitativo y no discriminatorio.

En virtud de la veracidad de las Declaraciones anteriores, las Partes acuerdan obligarse al tenor de lo dispuesto en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. Mediante la celebración de este Contrato, PUNTO se obliga a prestar al Cliente los Servicios para la recepción de pagos realizados con Tarjeta, Código QR y CoDi a través de los Dispositivos.

Para utilizar los Servicios, el Cliente deberá abrir y mantener una Cuenta de Depósito en Moneda Nacional en una Entidad Financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad aplicable, para facilitar el pago por Transacciones operadas al amparo del presente Contrato misma que permitirá al Cliente aceptar pagos con las Tarjetas, Código QR y CoDi por medio de las Terminales y, permitirá al Cliente identificar la cantidad de fondos generados de las Transacciones. 

Para poder recibir los Servicios, el Cliente, mediante la celebración de este Contrato, autoriza a PUNTO durante la vigencia de este Contrato, recibir, transferir, retener y/o de cualquier forma disponer de los fondos ligados a las ventas realizadas en el(los) establecimiento(s) operados por el Cliente, con el propósito de liquidar al Cliente el importe de las compras realizadas en el(los) establecimiento(s) operados por el Cliente mediante Tarjetas, Código QR y CoDi.

El Cliente entiende y acepta que PUNTO tendrá el derecho de eliminar o agregar la aceptación de Tarjetas de las Redes de Pagos con Tarjetas u otros medios de pago en cualquier momento y sin previo aviso al Cliente, no obstante, PUNTOsólo procesará las Tarjetas y demás medios de pago establecidos en este Contrato que reciban autorización de las Redes de Medios de Disposición y del Emisor.

Las Partes acuerdan que el Cliente podrá llevar a cabo la integración de los servicios prestados por PUNTO a través de la API proporcionada por PUNTO para tal efecto junto con la documentación técnica necesaria.

SEGUNDA. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Contrato, las Partes acuerdan atribuirle a los siguientes términos el significado que en cada uno se define, los cuales podrán ser citados en singular o plural.

 

  • Adquirente: Al Participante en Redes que de conformidad con el contrato que haya celebrado con la Cámara de Compensación provee servicios de pagos en las Redes de Pagos con Tarjetas a PUNTO con la finalidad de que este último, ofrezca al Cliente el servicio de aceptación de pagos con Tarjeta y provea la infraestructura de Dispositivos TPV.  Asimismo, es el encargado de: a) recibir las solicitudes de autorización de Pago con Tarjetas; b) tramitar y dirigir a los respectivos Emisores las solicitudes de los Clientes a través de la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas; d) reciba las autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones y ajustes tramitados por el Emisor para entregarlas al Cliente a través del Agregador y a liquidar al Cliente a través del Agregador el importe de los pagos con Tarjetas.
  • Agregador: Al Participante en Redes que, al amparo de un contrato de prestación de servicios celebrado con un Adquirente, ofrece al Cliente el servicio de aceptación de Pagos con Tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de terminales PUNTO de venta conectadas a dichas redes. En términos del presente Contrato, el Agregador es PUNTO .
  • Aplicación: programa informático que será proporcionado por PUNTO de manera directa al Cliente o bien que pondrá a su disposición a través de las tiendas de aplicaciones acordes al sistema operativo correspondiente al Dispositivo con que operará (iOS o Android), y que podrá descargarse sin costo.
  • Application Programming Interface o API: Representa una serie de comandos de programación que en conjunto habilitan el procesamiento de medios de pago de PUNTO en los sistemas y plataformas del Cliente cuando así sea dispuesto por PUNTO.
  • Cámara de Compensación: La entidad autorizada por el Banco de México de conformidad con las disposiciones de carácter general que éste emite al efecto, para fungir como entidad central o para ser la operadora de un mecanismo de procesamiento centralizado a través del cual se realizan las acciones que correspondan para intercambiar entre Adquirentes y Emisores solicitudes de autorización, autorizaciones de pagos, rechazos de pago, devoluciones, ajustes u otras obligaciones financieras relacionadas con pagos con Tarjetas, incluida la compensación.
  • Cliente: La persona física o moral que con motivo de la celebración de un contrato de prestación de servicios con el Agregador acepta Pagos con Tarjeta y/o códigos QR por medio de Dispositivos conectados a la Red de Pagos con Tarjetas que el Agregador ponga a su disposición y es quien a su vez inicia la solicitud de autorización a través del Agregador y recibe la aceptación o rechazo de ésta, a través del mismo Agregador.
    1. CoDi: Plataforma desarrollada por Banco de México para facilitar las transacciones de pago y cobro a través de transferencias electrónicas.
    2. Pagaré de Venta o Comprobante de Venta: Según sea el caso (i) El ticket o voucher entregado al Tarjetahabiente que compruebe la venta del bien y/o servicio realizada por el Cliente o (ii) el título de crédito entregado al Tarjetahabiente en el que se hace constar la promesa incondicional de pago del Tarjetahabiente al Emisor por la cantidad correspondiente a la venta realizada por el Cliente.Contracargo: Una Transacción Disputada por un Tarjetahabiente o Emisor conforme a las regulaciones de las Redes de Pagos con Tarjetas vigentes. 
  • Contraprestación: El pago que debe realizar el Cliente a favor de PUNTO sobre el monto de cada Transacción, más el Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de los Servicios, de conformidad con lo estipulado en la cláusula sexta del presente Contrato.
  • Contrato: El presente Contrato celebrado entre PUNTO y el Cliente, mediante el cual, el primero se obliga a prestar al Cliente el servicio de aceptación de Tarjetas como medio de pago. Asimismo, el término Contrato incluye la Solicitud de Afiliación, el Manual Operativo del Cliente y cualesquiera otras guías o manuales proporcionados por PUNTO al Cliente que rijan la prestación de los Servicios, así como cualquier anexo, modificación, reforma y/o sustitución a los mismos.
  • Cuenta de Depósito: Cuenta de Depósito de dinero abierta en una Entidad Financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad aplicable, mediante la cual PUNTO liquidará al Cliente el importe de los pagos con Tarjetas.
  • Días Hábiles: Los días de la semana en que las entidades financieras en México no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender sus operaciones de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general que señalan los días del año en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
  • Dispositivos TPV o Terminal: Al medio de acceso a la Red de Pagos con Tarjeta, tales como dispositivos electrónicos, teléfonos móviles y programas de cómputo, proporcionados por PUNTO al Cliente conforme al presente Contrato y que son operados por el Cliente para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una Tarjeta, de conformidad con los requisitos establecidos por PUNTO
  • Emisor: La entidad Participante en Redes que expide Tarjetas y que, a través de la Cámara de Compensación de Pagos con Tarjeta, recibe las solicitudes de autorización de pago que le dirige el Adquirente y genera las respectivas autorizaciones de pago, rechazos de pagos, devoluciones y ajustes, con el objeto de ser enviados al Cliente a través de la Cámara de Compensación y el Adquirente que corresponda.
  • Fondo de Reserva: Monto mantenido en custodia de PUNTO para proveer de fondos para posibles Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o penalizaciones de las Redes de Pagos con Tarjetas. Los Fondos de Reserva serán retenidos por PUNTO sobre el monto de liquidar por las ventas. El dinero se mantiene en custodia de PUNTO y podrá ser ajustada conforme a lo establecido en el presente Contrato.
  • Giros e Industrias de Riesgo: Actividades que pueden ser realizadas por el Cliente y que son consideradas vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o, consideradas como industrias de Alto Riesgo, lo anterior de conformidad a la cláusula vigésima del presente Contrato. 
  • Ley de Datos Personales: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • Manual Operativo del Cliente: Documento que indica al cliente el proceso operativo para las operaciones en línea y el proceso de pago al comercio.
  • Pagaré de Venta: o Comprobante de Pago: Según sea el caso 1) El ticket o voucher entregado al Tarjetahabiente que compruebe la venta del bien y/o servicio realizado por el Cliente o 2) El título de crédito entregado al Tarjetahabiente en el que se hace constar la promesa incondicional de pago del Tarjetahabiente al Emisor por la cantidad correspondiente a la venta realizada por el Cliente.
  • Pago con Tarjetas: La entrega de recursos al Cliente derivado de la aceptación que éste haya hecho de una Tarjeta para cubrir alguna Contraprestación cierta por la venta de un bien, de un servicio o por cualquier otro concepto, mediante los cargos correspondientes en la cuenta vinculada a dicha Tarjeta y al abono del monto acordado en la Cuenta de Depósito del Cliente.
  • Partes: PUNTO y el Cliente de forma conjunta. 
  • Participante en Redes: toda persona que de manera habitual preste servicios relacionados con las Redes de Medios de Disposición. 
  • Redes de Medios de Disposición: Serie de acuerdos, protocolos, instrumentos, interfaces, procedimientos, reglas, programas, sistemas, infraestructura y demás elementos relacionados con el uso de Medios de Disposición.
  • Redes de Pagos con Tarjetas: Infraestructura en donde se procesa el uso de las Tarjetas para la aceptación de pagos.
  • Registro Electrónico: Es la base de datos administrada por PUNTO en la cual se almacenarán los datos personales que el Cliente ingrese al solicitar los Servicios mediante la creación de una cuenta de Cliente en la página de internet www.puntomexico.com.mx 
  • Servicio con Terminal: Modalidad para la prestación de los Servicios en la cual se requiere que el Tarjetahabiente acuda personalmente con su Tarjeta a el(los) establecimiento(s) del Cliente para realizar las Transacciones, de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésima novena.
  • Servicios: El Servicio que prestará PUNTO al Cliente para: a) recibir del Cliente las solicitudes de autorización de Pago con las Tarjetas acordadas en la Solicitud de Servicio, b) tramitar y dirigir a los respectivos Emisores dichas solicitudes a través de las Cámaras de Compensación, c) recibir las autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones y ajustes tramitadas por el Emisor para entregarlas al Cliente y d) liquidar al Cliente el importe de los pagos con Tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por el Emisor correspondiente.
  • Servicios de Terceros: Toda la infraestructura que se provea por parte de un Tercero designado por PUNTO que se incluya o venda para poder prestar los Servicios.
  • Solicitud de Afiliación: Documento que contiene información que permite identificar al Cliente, y que el Cliente proporciona a PUNTO con la finalidad de contratar los Servicios, incluyendo cualquier solicitud adicional y cualquier documento entregado por el Cliente en relación con los Servicios objeto del presente Contrato.
  • Tarjeta: Se denominará así, de manera conjunta a las Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito y de servicios (VISA, MASTERCARD, CARNET, AMERICAN EXPRESS, entre otras).
  • Tarjetahabiente: El titular de la Tarjeta susceptible de utilizarse en la Red de Pagos con Tarjeta.
  • Tarjetas de Crédito: Al medio de disposición emitido al amparo de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, que el Emisor otorga al acreditado para que éste, mediante la utilización de dicho medio, pueda disponer de la línea de crédito otorgada, total o parcialmente, bajo las modalidades de retiro de efectivo, en su caso, o pagos en favor de terceros que realice el Emisor por cuenta del acreditado a través de la Red de Medios de Disposición que, para dichos efectos, opere la Cámara de Compensación.
  • Tarjetas de Débito: Al medio de disposición emitido al amparo de un contrato de depósito de dinero a la vista, que el Emisor otorga al depositante para que éste, mediante la utilización de dicho medio, pueda, además de realizar otras operaciones de retiro, disponer de los fondos en depósito como pagos en favor de terceros que realice el Emisor por cuenta del depositante a través de la Red de Medios de Disposición que, para dichos efectos, opere la Cámara de Compensación.
  • Titulares de Marcas: El Participante en Redes que sea titular de una marca susceptible de utilizarse en Tarjetas y que otorga bajo un contrato, licencias para su uso a Emisores en la emisión de Tarjetas y a Adquirentes en la prestación de servicios relacionados con ellas y que en su caso establezca condiciones de uso, especificaciones técnicas de operación y de garantía. 
  • Transacción: Cualquier operación realizada por un Tarjetahabiente en un establecimiento del Cliente utilizando una Tarjeta que implique movimientos en la Cuenta de Depósito o en el crédito en cuenta corriente, asociado a dicha Tarjeta.
  • Transacción Disputada: Operación en la cual el Tarjetahabiente genera una aclaración sobre dicha operación y que se encuentra en revisión.
  • Transacción Irregular: Cualquier Transacción realizada por el Cliente que se aleje del comportamiento habitual de sus operaciones, o que, por su monto, frecuencia o ubicación resulten sospechosas o puedan ser consideradas como fraudulentas, de manera enunciativa, más no limitativa, aquellas señaladas en la cláusula vigésima cuarta del presente Contrato.
  • Transacciones Prohibidas: Servicios o giros prohibidos de los cuales el Cliente se abstendrá de aceptar pagos. Mismos que se encuentran definidos en la cláusula décima novena del presente Contrato.

TERCERA. CONSENTIMIENTO. A la firma del presente Contrato, el Cliente se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, y consiente y acepta expresamente los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato. 

CUARTA. ACCESO A LOS SERVICIOS. Para poder recibir los Servicios, el Cliente deberá llevar a cabo la firma del presente Contrato, así como entregar la información que PUNTO le solicite para llevar a cabo la afiliación, una vez concluido el proceso anterior PUNTO le proporcionará el acceso a la Plataforma en donde podrá concluir su alta y llevar a cabo lo siguiente:

  1. Ingresar a la página de internet www.puntomexico.com.mx y crear una cuenta personal (en lo sucesivo, la “Cuenta de Servicio”) mediante la creación de un nombre de Cliente y de una contraseña de acceso a la página web mencionada en el presente numeral (en lo sucesivo, la “Contraseña de Acceso”).
  1. Una vez que el Cliente haya creado la Cuenta de Servicio, deberá ingresar la información requerida por PUNTO conforme a los campos establecidos en el Registro Electrónico. Es obligación del Cliente proporcionar la información requerida de manera precisa, exacta, completa, veraz y actualizada. Los datos proporcionados por el Cliente podrán ser validados y, en su caso, aprobados por PUNTO para la creación de la Cuenta de Servicio. En caso de que el Cliente desee modificar los datos proporcionados a través del Registro Electrónico deberá informarlo inmediatamente a PUNTO, quien podrá evaluar, rechazar, o aprobar dichos cambios, así como solicitar información y documentación adicional que den sustento a dichas modificaciones. 

La información que el Cliente ingrese al Registro Electrónico podrá ser considerada por PUNTO como un mensaje de datos, y PUNTO podrá presumir que dicho mensaje de datos proviene del Cliente cuando éste o cualquier tercero, autorizado o no autorizado por el Cliente, haya introducido su Contraseña de Acceso y nombre de Cliente de la Cuenta de Servicio para ingresar al Registro Electrónico e introducir sus datos de registro. Asimismo, el Cliente conviene que sus datos de registro y Contraseña de Acceso serán considerados como la firma electrónica del Cliente para los efectos a que haya lugar. PUNTO no será responsable del mal uso que el Cliente o algún tercero realice de la contraseña de acceso del Cliente.

Una vez ingresada la información al Registro Electrónico, el Cliente deberá aceptar los términos del Servicio mediante la introducción de su Contraseña de Acceso en los campos que aparecen al finalizar los términos del Servicio, así mismo mediante dicha aceptación, manifiesta que en caso de ser persona física es  mayor de edad, cuenta con plena capacidad legal suficiente para apegarse a los términos del Servicio, los cuales entiende y acepta y, que en caso de ser persona moral hace uso del sitio web y su contraseña de acceso a través de su representante, que es una persona moral debidamente constituida, que su representante cuenta con las facultades necesarias y suficientes para obligarla y que las mismas no han sido revocadas ni en forma alguna modificadas. 

El Cliente deberá cumplir con los procedimientos e instrucciones de seguridad para el resguardo y manejo de la contraseña de acceso proporcionados por PUNTO, a través de la página web, los cuales podrán ser modificados o actualizados de tiempo en tiempo. 

  1. Una vez creada la Cuenta de Servicio PUNTO podrá llevar a cabo la verificación y revisión de la información y documentación enviada por el Cliente en un periodo de 5 días hábiles, dentro del cual PUNTO, podrá solicitar al Cliente información y documentación adicional, que permita a PUNTO llevar a cabo verificaciones de datos, verificaciones de crédito, verificaciones de “conocimiento de sus clientes”, y de lavado de dinero, de conformidad con la legislación aplicable en México, así como aceptar o rechazar a su entera discreción el registro del Cliente y por ende la prestación de los Servicios, PUNTO notificará la confirmación del registro del Cliente en el sitio web a través de correo electrónico u cualquier otro medio acordado por las Partes. PUNTO solamente estará obligado a prestar los Servicios una vez que haya validado la documentación e información proporcionada por el Cliente, haya aceptado su registro, y se suscriba el presente Contrato. 

PUNTO se reserva el derecho de incorporar, modificar o descontinuar, temporal o permanentemente los Servicios y el acceso al sitio web.

QUINTA. MATERIAL PROMOCIONAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL. PUNTO podrá proporcionar al Cliente material promocional de manera gratuita y éste se obliga a exhibirlo tanto en el exterior de su(s) establecimiento(s) (fachadas, aparadores, o cualquier otro lugar que PUNTO designe) como en el interior (mostradores, cajas, etcétera), colocándolo en un lugar visible al público. PUNTO podrá realizar revisiones en el(los) establecimiento(s) del Cliente, al menos una vez cada trimestre para cerciorarse que dicho material promocional sea utilizado por el Cliente en los términos y condiciones del presente Contrato.

El Cliente se obliga a: 

 

  • Exhibir en su(s) establecimiento(s) las calcomanías y demás propaganda que identifique la aceptación de las Tarjetas autorizadas por PUNTO , así como a poner en un lugar visible la folletería que le proporcione PUNTO para tal efecto.
  • Colocar en lugares visibles los nombres, símbolos y/o marcas de los Titulares de Marcas de las Tarjetas, así como cualquier material promocional que PUNTO le proporcione.

PUNTO podrá validar y revisar que el Cliente haga uso de los nombres, símbolos y/o marcas conforme a lo siguiente:

  1. El Cliente se obliga a informar a los Tarjetahabientes sobre las Tarjetas que serán aceptadas en su(s) establecimiento(s).
  2. Retirar las marcas, calcomanías y demás propaganda o cualquier material promocional proporcionado por PUNTO y regresar a este último cualquier material promocional dentro de los 3 (tres) Días Hábiles inmediatos siguientes a la terminación del presente Contrato.

El Cliente acepta que el nombre comercial, denominación o razón social de su(s) establecimiento(s) se incluya(n) en la base de datos única de comercios afiliados compartida por los Participantes en la Red de Medios de Disposición, así como en el directorio de negocios afiliados que conserve PUNTO  su Adquirente para tal efecto, así mismo autoriza e instruye a PUNTO para proporcionar y en su caso solicitar información relacionada con su situación patrimonial, operaciones de crédito y cualquier operación celebrada en materia financiera, quedando PUNTO absuelto de cualquier responsabilidad por dicha causa.

El Cliente reconoce expresamente que PUNTO será en todo momento el legítimo propietario de los sistemas, software, Aplicaciones, trabajos, informes, reportes, conclusiones, datos, secretos industriales, marcas, slogans, ideas, invenciones, descubrimientos, know-how u otra propiedad intelectual, sea o no patentables o viables de derechos de autor, creados, desarrollados, concluidos, implementados y llevados a la práctica o producidos por PUNTO como consecuencia del desarrollo e implementación de las Aplicaciones necesarias para la ejecución del presente Contrato. Por lo anterior, El Cliente se obliga a no registrar por sí mismo o a través de un tercero, algún sistema, Aplicación, software, interfaz, diseño, dibujo, logotipo, marca o cualquier otro signo distintivo que pudiera resultar similar en grado de confusión a los que son propiedad PUNTO para la ejecución de los Servicios. 

Por su parte, el Cliente no podrá hacer uso de las marcas, patentes o signos distintivos de PUNTO , el Adquirente y/o de los Titulares de Marcas para fines distintos a los que se señalen en el presente Contrato ni de manera tal, que los Tarjetahabientes puedan asumir que los productos y/o servicios que el Cliente ofrece son patrocinados o garantizados por PUNTO , el Adquirente y/o por los Titulares de Marcas.

En caso de incumplimiento a lo señalado en la presente cláusula por parte del Cliente, de cualquiera de sus empleados, funcionarios, asesores o agentes, el Cliente se obliga indemnizar y resarcir todos los daños y perjuicios que se causen a PUNTO , al Adquirente y/o a los Titulares de Marcas por tal motivo.

SEXTA. TASA DE DESCUENTO. Por la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, el Cliente pagará como contraprestación a PUNTO el porcentaje establecido en la Solicitud de Afiliación, sobre el monto de cada Transacción más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), así como aquellos cargos o comisiones establecidas en el Anexo A del presente Contrato. El monto de la Contraprestación por el Servicio correspondiente variará de conformidad al tipo de medio de pago empleado, tales como Tarjeta de Débito y/o Tarjeta de Crédito.

PUNTO podrá modificar el monto de la Contraprestación mediante notificación realizada al Cliente con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que realice dicha modificación. Cualquier modificación a la Contraprestación se entenderá aceptada por el Cliente si no notifica su inconformidad por escrito a PUNTO dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la notificación.

PUNTO tendrá el derecho de cobrar, en cualquier tiempo, vía compensación ejercida al momento en que PUNTO liquide al Cliente de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava: (a) el importe de la Contraprestación por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato más el IVA correspondiente, y (b) el porcentaje del Fondo de Reserva de conformidad a lo establecido en la cláusula décima tercera del presente Contrato, lo anterior, sin necesidad que medie convenio adicional para tal efecto.

El Cliente conviene que el incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones de pago contraídas con motivo del presente Contrato, causará intereses moratorios diarios sobre los saldos insolutos vencidos que serán calculados diariamente a partir de la fecha en que se incurrió en el incumplimiento y hasta la total liquidación de estas obligaciones, a la tasa que resulte de adicionar 1.00% a la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días publicada por el Banco de México por cada día que dure el incumplimiento, o cualquier otra tasa que de forma posterior sustituya dicha tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días.

El Cliente se obliga a no trasladar a los Tarjetahabientes la Contraprestación o cualquier importe adicional al precio de los productos comercializados en su(s) establecimiento(s). En caso de que PUNTO se percate o compruebe que el Cliente está llevando a cabo dicha práctica, PUNTO deberá notificar al Cliente a fin de que éste subsane dicho incumplimiento en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la recepción de dicha notificación. 

En caso de que el incumplimiento persista después de transcurrido dicho plazo o de que el Cliente cometa nuevamente dicha conducta, PUNTO estará facultado para suspender la prestación de los Servicios a favor del Cliente, y podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna, de acuerdo con lo establecido en la cláusula trigésima primera.

SÉPTIMA. CUENTA DE DEPÓSITO. A efecto de que PUNTO pueda proveer los Servicios, el Cliente deberá ser titular de una Cuenta de Depósito de dinero abierta en una Entidad Financiera autorizada para recibir dichos depósitos conforme a la normatividad aplicable, la cual deberá ser indicada a PUNTO para liquidar al Cliente el importe de los pagos con Tarjetas en términos de la cláusula octava.

El Cliente tendrá la facultad de cambiar la Cuenta de Depósito, en el entendido de que el Cliente deberá de notificar y proporcionar previamente a PUNTO todos los datos que sean requeridos por éste para tal efecto, para que PUNTO pueda realizar la liquidación en términos de la cláusula octava.

En caso de que la información de la Cuenta de Depósito no sea correcta, será responsabilidad del Cliente corregir dicha información, por lo que el Cliente absuelve a PUNTO de cualquier responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo a PUNTO de cualquier responsabilidad en la que este último pudiera incurrir como consecuencia de la información incorrecta de la Cuenta de Depósito proporcionada por el Cliente o bien la falta de actualización de la misma.

OCTAVA. LIQUIDACIÓN. Una vez que PUNTO confirme que la información de la Cuenta de Depósito es correcta y el Cliente haya realizado ventas vía aceptación de Tarjetas, en términos del presente Contrato, PUNTO deberá depositar o transferir electrónicamente a la Cuenta de Depósito del Cliente todos los fondos correspondientes a los pagos con Tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por el Emisor correspondiente, menos los posibles montos de Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o penalizaciones de las Redes de Pagos con Tarjetas y Tasa de Descuento, respectivas. El Cliente en este acto reconoce que deberá pagar cualquier cantidad adeudada a PUNTO conforme al presente Contrato y que se derive de la realización o procesamiento de Transacciones.

PUNTO tendrá el derecho de cobrar, en cualquier tiempo, vía compensación ejercida al momento en que PUNTO liquide al Cliente (a) el importe de la Contraprestación por la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato más el IVA correspondiente, y (b) el porcentaje del Fondo de Reserva de conformidad a los establecido en la cláusula décima tercera del presente Contrato, lo anterior, sin necesidad que medie convenio adicional para tal efecto.

La liquidación de las Transacciones autorizadas en un día antes de la hora de corte de ese día (24:00 horas horario del Centro de México), conforme a lo contemplado en el presente Contrato, se llevará a cabo en un plazo de entre 1 (uno) y 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios siguientes.

No obstante, lo anterior, PUNTO no estará obligado a efectuar la liquidación dentro del plazo señalado en el párrafo inmediato anterior cuando el Emisor no hubiera liquidado dichas Transacciones.

El Cliente tendrá un plazo de hasta 90 (noventa) días calendario, para efectuar cualquier aclaración y/o reclamación con respecto a los depósitos derivados de las Transacciones. Transcurrido dicho plazo se entenderá que está de acuerdo con los depósitos efectuados. El plazo antes mencionado se contará a partir del depósito derivado en cada Transacción.

PUNTO no podrá, ni tendrá la obligación, de depositar o liquidar el importe de los pagos con Tarjetas, en un país distinto de México.

NOVENA. CONSULTA DE TRANSACCIONES.  Las Partes acuerdan que una vez firmado el presente Contrato e iniciada la prestación del Servicio, el Cliente podrá llevar a cabo la consulta y verificación de las Transacciones realizadas y procesadas a través de los Dispositivos conforme a lo establecido en el presente Contrato mediante el acceso a la plataforma denominada PC Manager para lo cual, PUNTO generará un número de Cliente con el cual el Cliente podrá ingresar a dicha plataforma. 

DÉCIMA. ESTADOS DE CUENTA. Siempre que en el periodo de que se trate hubiere habido operaciones, PUNTO pondrá a disposición del Cliente de manera oportuna y de manera  mensual, a través de los medios electrónicos pactados para tal efecto, los estados de cuenta o cualquier documento con el detalle transaccional que refleje el detalle global de las Transacciones, Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, comisiones, tasas y/o en su caso, penalizaciones de las Redes de Medios de Disposición derivadas del procesamiento de Transacciones en el(los) establecimiento(s) del Cliente y/o cualquier otra cantidad que sea debida a PUNTO conforme al presente Contrato.

Lo anterior en el entendido de que el estado de cuenta que proporcione PUNTO al Cliente incluirá las Transacciones correspondientes a las ventas efectuadas por cada establecimiento(s) del Cliente.

Es responsabilidad del Cliente conciliar los estados de cuenta donde se reflejan los movimientos de las Transacciones enviado por PUNTO al Cliente. Asimismo, es obligación del Cliente revisar el estado de cuenta y debe notificar inmediatamente por escrito a PUNTO en caso de que exista algún error en el estado de cuenta enviado.

     Dicha notificación deberá contener:

  1. El nombre, razón o denominación social del Cliente según sea aplicable.
  2. El monto del error.
  3. Una descripción del error a consideración del Cliente.
  4. Fecha en la que se suscitó el error.
  5. El número de afiliación otorgado por PUNTO.

PUNTO deberá recibir la notificación por escrito dentro de los 90 (noventa) días naturales posteriores a la terminación del mes al que pertenezca el estado de cuenta en el que exista el error. Las Partes acuerdan que si el Cliente no notifica a PUNTO dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales, PUNTO no será responsable por cualquier error que el Cliente pueda llegar a identificar posteriormente. Durante los 60 (sesenta) días siguientes a que PUNTO reciba del Cliente la notificación del error, PUNTO realizará las diligencias necesarias para dar respuesta al Cliente. 

DÉCIMA PRIMERA. ACEPTACIÓN DE TARJETAS. A fin de que el Cliente pueda recibir correctamente la prestación de los Servicios, éste se obliga a usar única y exclusivamente el Dispositivo TPV que en este acto le proporciona PUNTO y que se encuentra habilitado para realizar operaciones en moneda nacional y moneda extranjera según corresponda. 

El Cliente en este acto acepta y reconoce que, en caso de que utilice un Dispositivo TPV distinto a los proporcionados por PUNTO , PUNTO no tendrá obligación alguna a su cargo en relación con las Transacciones realizadas a través de dicho Dispositivo TPV, por lo que, la totalidad de las pérdidas, costos

 o gastos que se generen correrán a cargo del Cliente.

El Cliente, en la aceptación de Tarjetas, tiene la obligación de cumplir con todos los requisitos establecidos en el Contrato, en el Manual Operativo, Instructivo, Reglas y Políticas emitidas y proporcionadas por PUNTO, a través de www.puntomexico .com.mx así como aquellos requisitos, certificaciones y estándares de seguridad determinados de tiempo en tiempo por PUNTO .

Asimismo, el Cliente deberá ser cuidadoso en generar las Transacciones en la moneda que corresponda. Derivado de lo anterior, en caso de que el Cliente haya generado alguna Transacción en contravención a lo señalado en el presente párrafo, PUNTO no tendrá obligación alguna a su cargo en relación con dichas Transacciones, aceptando en este acto el Cliente que cualquier cargo será por su cuenta, al ser el único responsable en realizar la Transacción en cumplimiento a cualquier término, condición o normativa aplicable, así como bajo la divisa correcta.

El Cliente deberá observar los siguientes lineamientos con relación a la aceptación de pagos con Tarjetas o Códigos QR como medio de pago de los productos y/o servicios que deseen adquirir los establecimientos del Cliente:

 

  • Si el Cliente genera una Transacción bajo la modalidad de Tarjeta presente, se deberá sujetar a los siguientes términos:
  • Deberá realizar la Transacción en la presencia del Tarjetahabiente, teniendo a la vista la Tarjeta que será usada como medio de pago al momento de la venta.
  • Deberá llevar a cabo con los Dispositivos TPV (fijas o inalámbricas) que le sean proporcionadas por PUNTO para la lectura del chip o de la banda magnética de las Tarjetas.
  • Deberá transmitir a PUNTO la información de la Transacción de manera correcta, completa y legible.
  • Deberá obtener previamente la autorización de la Transacción por parte del Emisor, para poder finalizar la venta.
  • Deberá asegurarse que la Tarjeta no se encuentre dañada, rota o bien que tenga alguna otra irregularidad, advirtiendo en su caso dichas irregularidades, a simple vista o contacto con la Tarjeta.
  • Deberá asegurarse que la Tarjeta se encuentre vigente, que no tenga las palabras “Void” o “Nula” y que las inscripciones e impresiones en ella, sean legibles.
  • Validar, que el número impreso en la Tarjeta, sea el mismo que en el Comprobante de Pago o Pagaré de Venta.
  • El Cliente deberá aceptar cualquier Tarjeta que PUNTO le indique, como medio de pago de bienes y/o servicios que comercialice, en las mismas condiciones que el pago en efectivo, no pudiendo en ningún caso, cobrar cualquier monto adicional a sus clientes por aceptar dicho medio de pago.
  • Se abstendrá de realizar cualquier tipo de discriminación sobre cualquiera de las Tarjetas aprobadas que PUNTO le indique al momento de su recepción, por lo que el Tarjetahabiente deberá contar con la posibilidad de decidir libremente la Tarjeta que desea utilizar, sea Tarjeta de Débito o Crédito.
  • El Cliente no podrá efectuar ningún cobro de comisión a los Tarjetahabientes por la aceptación del Pago con Tarjetas, en caso de incumplimiento a lo aquí previsto PUNTO podrá dar por terminado el Contrato, cancelando los Servicios mediante notificación simple.
  • El Cliente deberá solicitar la firma autógrafa o electrónica (NIP) del Tarjetahabiente, emitir y entregar al Tarjetahabiente copia del Pagaré de Venta o Comprobante de Pago según sea el caso donde se haga constar alguna Transacción, precisamente en la fecha en que haya obtenido la clave de autorización asignada a dicha Transacción. En ese sentido, el Cliente se encuentra obligado a verificar que los datos que aparezcan impresos en los documentos emitidos por el Dispositivo TPV coincidan con los datos que aparecen en las Tarjetas.

El Cliente deberá asegurarse que la firma establecida por el Tarjetahabiente en el Pagaré de Venta o Comprobante de Pago corresponda con la firma establecida en la Tarjeta y con una identificación oficial proporcionada por el Tarjetahabiente. El Cliente entregará al Tarjetahabiente copia del Pagaré de Venta o Comprobante de Pago de forma física o electrónica. El Cliente no podrá hacer uso de la Terminal en un establecimiento distinto al señalado en la solicitud de afiliación. 

  • El Cliente estará obligado a reembolsar a PUNTO el importe de aquellos Comprobantes de Pago o Pagarés de Venta que documenten Transacciones que, habiendo sido liquidados en la Cuenta de Depósito, no sean reconocidos por el Emisor o por los Tarjetahabientes.
  • El Cliente permitirá a PUNTO realizar las actualizaciones necesarias al Dispositivo o TPV, así como obtener las certificaciones necesarias para el procesamiento de Transacciones con Tarjetas, cuando así le sea requerido por PUNTO. En caso de que el Cliente obstaculice o no permita a PUNTO llevar a cabo las actualizaciones, PUNTO no será responsable de los daños y perjuicios que dicha falla pudiera causarle al Cliente.  
  • El Cliente se obliga a no prestar la terminal para la venta de productos o servicios de otro establecimiento, en caso de identificarse esta mala práctica, PUNTO podrá rescindir el contrato sin previo aviso.

 

En caso de que PUNTO se percate del incumplimiento de uno o varios de los establecimientos del Cliente a cualquiera de las obligaciones anteriormente descritas, PUNTO deberá notificar por escrito al Cliente, para que éste subsane el incumplimiento en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles, salvo la obligación señalada en el inciso (d) anterior, cuyo incumplimiento no tendrá plazo de cura.

En caso de que el incumplimiento persista o el Cliente incurra en reincidencia PUNTO podrá suspender la prestación de los Servicios y podrá dar por terminado, sin responsabilidad alguna, el Contrato previa notificación al Cliente.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que PUNTO : (i) detecte o sospeche que el Cliente lleva a cabo Transacciones Irregulares o (ii) que lleven a cabo cualquier tipo de práctica que ponga en riesgo la confidencialidad de la información transaccional o de los mismos Tarjetahabientes o (iii) bien que realicen actos que deriven en un incumplimiento a la normativa aplicable, o que generen un daño o perjuicio a PUNTO , al adquirente, titular de  marca o cualquier otro participante de la rede de Medios de Disposición, PUNTO en cuanto tenga conocimiento del hecho, ya sea en forma directa o indirecta, podrá suspender los Servicios al Cliente y dar por terminado, sin responsabilidad alguna para PUNTO , el Contrato, previa notificación al Cliente, así como exigir el pago de los daños y perjuicios ocasionados, en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles.

No obstante, cuando PUNTO dé por terminado el Contrato conforme al párrafo inmediato anterior, las Partes convienen en que subsistirán ciertas obligaciones a cargo de las Partes, de conformidad con la cláusula trigésima primera del presente Contrato. 

DÉCIMA SEGUNDA. LÍMITES DE TRANSACCIONES. El Cliente reconoce que PUNTO podrá establecer límites al monto individual de las transacciones de tiempo en tiempo, lo cual notificará al Cliente. No obstante, PUNTO previa notificación del Cliente podrá a su entera discreción, autorizarlo para que lleve a cabo Transacciones que superen dicha cantidad, en el entendido que PUNTO determinará, a su entera discreción, el monto máximo por el cual el Cliente podrá realizar la Transacción y los días de depósito en los que se realizará la liquidación para estas Transacciones.

Para el caso en que el Cliente se encuentre autorizado para recibir pagos en Dólares de los Estados Unidos de América, para su liquidación en Pesos Moneda Nacional se considerará el tipo de cambio determinado por el Banco de México para el día de pago, esto es, aquél publicado en el Diario Oficial de la Federación el día en que se realice el pago respectivo.

DÉCIMA TERCERA. FONDO DE RESERVA. En este acto el Cliente autoriza a PUNTO para que, durante la vigencia del presente Contrato, siempre que así lo pacten las partes en el Anexo “B” correspondiente, se constituya un Fondo de Reserva para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, pudiendo PUNTO retener la cantidad necesaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente derivadas del presente Contrato. La cantidad del Fondo de Reserva aparecerá en el estado de cuenta. PUNTO podrá crear un Fondo de Reserva en cualquier tiempo y por cualquier razón, incluyendo, sin estar limitado a; un alto índice de Contracargos, cancelaciones u otras indicaciones de problemas de desempeño del Cliente. El Fondo de Reserva estará constituido por la cantidad que, PUNTO, a su entera discreción, determine como suficiente para cubrir cualquier monto de Contracargo o cualquier cantidad por cualquier otro concepto que el Cliente llegue a adeudar a PUNTO .

En todo momento, PUNTO podrá aumentar, reducir, devolver o eliminar el Fondo de Reserva, a su entera discreción, tomando en consideración: a) el historial de Transacciones del Cliente, b) cualquier cantidad adeudada por el Cliente, c) la antigüedad del Cliente, tomando en cuenta la fecha de suscripción del presente Contrato y d) el giro del Cliente. 

El Fondo de Reserva podrá ser constituido por PUNTO bajo las siguientes modalidades:

  1. Depósito Directo: A través de depósitos en la cuenta bancaria establecida para tal efecto por PUNTO . Bajo esta modalidad, el Fondo de Reserva deberá quedar constituido previo al inicio de la prestación de los Servicios.
  2. Compensación ejercida: retención de un porcentaje de cada Transacción exitosa. Bajo esta modalidad, el Fondo de Reserva deberá quedar constituido en los primeros 60 días naturales posteriores al inicio de la prestación de los Servicios. 
  3. Mixto: El Fondo de Reserva se podrá establecer a través de un Depósito Directo de al menos el 50% (cincuenta por ciento) del cálculo y 50% como máximo a través del esquema de Porcentaje de Ventas. Bajo esta modalidad el Fondo de Reserva deberá quedar constituido en los primeros 30 días naturales posteriores al inicio de la prestación de los Servicios.

La modalidad para la constitución del fondo de reserva será determinada de entre las anteriores, de conformidad con lo pactado por ambas partes en el Anexo B del presente contrato. El Cliente autoriza e instruye a PUNTO para disponer en beneficio de éste o un tercero, cualquier monto depositado en el Fondo de Reserva, sin necesidad de notificar al Cliente o de requerir cualquier autorización adicional, para compensar cualesquiera cantidades que el Cliente adeude conforme a este Contrato.

En caso de terminación del presente Contrato PUNTO devolverá la cantidad que se encuentre depositada en el Fondo de Reserva, siempre y cuando no haya sido devuelta durante la vigencia del mismo, dentro de los 180 (ciento ochenta) días posteriores a la fecha efectiva de terminación, en el entendido que, en caso de que la cantidad adeudada por el Cliente sea mayor a la depositada en el fondo de reserva, el Cliente deberá pagar el diferencial de dichas cantidades.

DÉCIMA CUARTA. DISPOSICIONES APLICABLES. El Cliente deberá cumplir con toda la normatividad aplicable que sea emitida por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que el Cliente se obliga a cumplir cabalmente con estas disposiciones y con cualquier modificación que sufran, incluidas todas las reglas y normas aplicables a CoDi que, de tiempo en tiempo sean emitidas por el Banco de México por lo que El Cliente se obliga a cumplir cabalmente con éstas y con cualquier modificación que, de tiempo en tiempo, sufran, el caso de que El Cliente lleve a cabo la aceptación de pagos digitales que se realicen a través de CoDi con un dispositivo móvil, en las Sucursales o Comercio Electrónico derivado de la prestación de los Servicios por parte de PUNTO .

El Cliente podrá procesar en la Terminal la solicitud de cancelaciones de Transacciones con Tarjeta, siempre y cuando la cancelación sea efectuada en el mismo día de la Transacción y por un monto no mayor a la transacción original. Las Transacciones con Tarjeta respecto de las cuales no se presente una solicitud de cancelación dentro del mismo día, no podrán ser canceladas con posterioridad y PUNTO no asume responsabilidad alguna.

En ninguna circunstancia PUNTO será responsable del procesamiento de devoluciones, reembolsos o ajustes relacionados con Transacciones que originalmente no hayan sido procesadas por PUNTO o bien, cuando durante el periodo reclamado el Cliente no haya tenido transaccionalidad. 

DÉCIMA QUINTA. COMPROBANTES DE OPERACIÓN. El Cliente se obliga a cumplir con los términos y condiciones señalados a continuación por cada Transacción que realice:

 

  • Emitir un Pagaré de Venta o Comprobante de Pago por cada Transacción para su entrega física o vía correo electrónico al Tarjetahabiente, que genere derivado del pago de los productos y/o servicios adquiridos por un Tarjetahabiente mediante el Pago con Tarjetas a través del Dispositivo TPV precisando la fecha en la que haya obtenido la clave de autorización asignada a dicha operación.
  • En el caso del Servicio con Terminal, solicitar a los Tarjetahabientes que firmen todas las Transacciones de manera autógrafa o electrónica (NIP) según sea el caso.
  • Conservar y almacenar los comprobantes digitales de los Pagarés de Venta o Comprobante de Pago legibles que respaldan cada una de las Transacciones que fueron pagadas a través de las Tarjetas, así como, los documentos que acrediten la entrega y en su caso devolución de productos y/o servicios adquiridos, por un período mínimo de 10 (diez) años contados a partir de la fecha de su generación. Obligándose el Cliente a presentar los comprobantes de operación en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles bancarios contados a partir de la fecha de su solicitud por parte de PUNTO , los cuales deberán ser legibles en todo momento.
  • En caso de no proporcionar los Pagarés en disputa y de haber transcurrido los 3 (tres) días hábiles bancarios, el cliente estará obligado a pagar a PUNTO el monto total de las aclaraciones.
  • Asegurarse que la firma establecida por el Tarjetahabiente en el Pagaré de Venta o Comprobante de Pago corresponda con la firma establecida en la Tarjeta y con una identificación oficial proporcionada por el Tarjetahabiente 
  • Guardar confidencialidad sobre los comprobantes de pago en términos del presente Contrato.
  • El Cliente absuelve a PUNTO de cualquier reclamación derivada de los comprobantes de pago hecha por los Tarjetahabientes o por el banco Adquirente o Emisor y renuncia a cualquier reclamación relacionada con los cargos señalados en dichos documentos.

El Cliente será responsable frente a PUNTO por cualquier daño o perjuicio que se genere derivado del incumplimiento por parte del Cliente a la presente cláusula y pagará a PUNTO cualquier cantidad que se derive de las Transacciones que no sean aceptadas, pagadas y/o aprobadas por el Tarjetahabiente o el Emisor. Por lo anterior, el Cliente se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a PUNTO de cualquier daño, responsabilidad y Contracargo derivado de lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a las que el Cliente se haga acreedor por los delitos que se pudiesen tipificar de acuerdo con la legislación vigente aplicable en la materia.

DÉCIMA SEXTA. RECHAZOS Y CARGOS. El Cliente autoriza expresamente a PUNTO a no liquidar el importe de las Transacciones generadas por su(s) establecimiento(s), al presentarse cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando la fecha, importe o número de autorización que contenga Pagaré de Venta o Comprobante de Pago, no corresponda con el proporcionado por el Emisor para la Transacción respectiva.
  • En el caso del Servicio con Terminal, si la firma autógrafa plasmada en el Pagaré de Venta o Comprobante de Pago no corresponde con la del Tarjetahabiente.
  • Cuando el Pagaré de Venta o Comprobante de Pago presentado por el Cliente contenga alguna alteración en los datos.
  • Cuando ante la reclamación de un Tarjetahabiente, el Cliente se vea imposibilitado para demostrar que efectivamente entregó las mercancías, producto de las Transacciones, en buen estado o de acuerdo con lo descrito en las condiciones o especificaciones presentadas al Tarjetahabiente.
  • Cuando una Transacción se llevó a cabo con una Tarjeta que no se encontraba vigente al momento de dicha Transacción o no reunía las correspondientes características de seguridad. 
  • Si el documento generado como comprobante de la Transacción, es distinto al comprobante de operación autorizado por PUNTO
  • En caso de que el Cliente genere dos o más Pagarés de Venta o Comprobantes de Pago, derivados de una sola Transacción.
  • Cuando el nombre, denominación o razón social del Cliente que aparezca en el Pagaré de Venta o Comprobante de Pago, sea distinto al registrado ante PUNTO
  • Cuando el Pagaré de Venta o Comprobante de Pago de la Transacción no contenga número de autorización.
  • Cuando los Comprobantes de Pago o Pagarés de Venta presentados se muestren ilegibles, con tachaduras, manchas, correcciones, enmendaduras, alteraciones o deterioro.
  • Cuando PUNTO solicite Comprobantes de Pago o Pagarés de Venta al Cliente y éste se abstiene de entregarlos dentro del plazo establecido.
  • Cuando los Pagarés de Venta o Comprobantes de Pago presentados no ostenten los datos de la Tarjeta, del Cliente, o bien, hayan sido incorporados por un medio distinto al Dispositivo TPV que los haya emitido.
  • Cuando los Pagarés de Venta o Comprobantes de Pago correspondan a cualquier giro distinto al declarado por el Cliente a PUNTO o a cualquiera de los giros prohibidos conforme a lo pactado en la cláusula décima novena del presente Contrato.
  • Cuando el Cliente no opere conforme a las instrucciones desplegadas en los Dispositivos TPV.
  • En caso de que existan diferencias por los depósitos de los Pagarés de Venta o Comprobantes de Pago o en caso de abonos indebidos o improcedentes.
  • En caso de que el Cliente no cumpla con los procesos, medidas y políticas de seguridad pactadas por las Partes en el presente Contrato.
  • Cuando PUNTO sospeche que se trata de una Transacción Irregular.
  1. Cuando La Tarjeta se vea lisa en el lugar donde está el holograma y el logotipo de la Marca de Tarjeta, ya que estos no deben de estar abultados, adheridos o sobrepuestos en la Tarjeta, advirtiendo en su caso dichas irregularidades, a simple vista o contacto con la Tarjeta.
  2. Cuando la Tarjeta se decolore al contacto aun friccionándolas con firmeza sobre un papel.
  3. Cuando la cintilla de firma que aparece al reverso de la tarjeta, presente tachaduras, enmendaduras, borraduras o señales de firmas encimadas, o presente las palabras “VOID” o “NULA”;

De presentarse cualquiera de los supuestos anteriormente previstos, deberá llamar por teléfono a PUNTO cuando considere sospechosa cualquier compra o la actitud del Tarjetahabiente a través de la cual expondrá el caso y deberá seguir las instrucciones que le indique PUNTO. PUNTO quedará absuelto de cualquier obligación relativa a la liquidación de las Transacciones involucradas, por lo que, el Cliente autoriza y expresamente instruye a PUNTO para que descuente de la liquidación correspondiente las Transacciones de: Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, comisiones, tasas y/o en su caso, costos operativos o penalizaciones de las Redes de Medios de Disposición derivadas del procesamiento de Transacciones y/o cualquier otra cantidad que sea adeudada a PUNTO conforme al presente Contrato y su Anexo A.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que PUNTO no realice el descuento al que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Cliente deberá pagar a la cuenta que PUNTO indique, cualquier monto o importe que sea adeudado, dentro del día hábil siguiente a que PUNTO le notifique el monto a pagar. 

DÉCIMA SÉPTIMA. CONTRACARGOS. El Cliente es completamente responsable frente a PUNTO, obligándose a pagarle la totalidad de cualquier monto que se origine de un Contracargo. Ante los siguientes supuestos que se mencionan de forma enunciativa más no limitativa; el Cliente será responsable frente a PUNTO en los siguientes supuestos: a) cuando exista una disputa acerca de la validez de una Transacción por parte del Tarjetahabiente o el Emisor, b) cuando una Transacción sea rechazada por una de las Redes de Pagos con Tarjetas, un comprador del Cliente, Emisor, o por cualquier otro motivo, c) cuando no sea autorizada una Transacción, o d) cuando una Transacción se considere presuntamente ilegal, sospechosa o viole los términos de este Contrato.

El Cliente está de acuerdo en reconocer cualesquiera Contracargos y sus montos, por lo que será responsable frente a PUNTO por la totalidad del monto de cualquier Transacción por la cual, el Tarjetahabiente o el Emisor disputen por cualquier razón la validez de la Transacción. En virtud de lo anterior, el Cliente autoriza e instruye irrevocablemente a PUNTO para compensar las cantidades adeudadas por el Cliente a su favor, ya sea mediante compensación ejercida o mediante cargo al Fondo de Reserva. 

En caso de que PUNTO razonablemente sospeche que alguna Transacción con Tarjeta pueda resultar en un Contracargo, podrá retener en el Fondo de Reserva el monto de la Transacción con Tarjeta que resulte suficiente para cubrir cualquier potencial monto de un Contracargo.

En caso de que el Cliente no mantenga recursos suficientes en el Fondo de Reserva para cubrir cualquier monto de un Contracargo, PUNTO podrá, vía compensación ejercida al momento de realizar la liquidación al Cliente, cobrar los montos de los Contracargos al Cliente. En caso de que los montos de los Contracargos sean superiores a los fondos antes citados, el Cliente se obliga a transferir a PUNTO fondos suficientes para cubrir los montos de los Contracargos y cualquier otro gasto erogado por PUNTO para atender estas aclaraciones.

El Cliente estará obligado a prestar a PUNTO la asistencia necesaria para investigar cualquier Transacción procesada por PUNTO que resulte en un Contracargo y deberá facilitar cualquier información que resulte necesaria o conveniente para disputar cualquier Contracargo.

Si la disputa de un Contracargo no es resuelta por parte de la Red o el Emisor en favor del Cliente, o el Cliente elige no disputar el Contracargo, PUNTO tendrá el derecho, pero no la obligación, de disputar el Contracargo y cualquier tarifa asociada a dicho Contracargo en nombre del Cliente.

El Cliente reconoce que PUNTO suspenderá los Servicios y, en consecuencia, se abstendrá de procesar cualquier Transferencia o pago que realice el Cliente, en caso de que los Contracargos del Cliente superen el 2% de las Transacciones del Cliente dentro de un mes calendario, en cuyo caso, PUNTO a su entera discreción podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad. Mismos fondos serán retenidos 180 días en caso de transacciones con tarjetas nacionales o 365 días en caso de transacciones con tarjetas Internacionales. 

DÉCIMA OCTAVA. CONFLICTOS DE INTERÉS. Las Partes y su personal deberán cumplir con las normas éticas y políticas sobre conflictos de interés, obligándose a evitar situaciones en las que se puedan incurrir en dichos conflictos.

Las Partes acuerdan que, el Cliente, su representante legal, cónyuge, ascendientes, descendientes y/o parientes colaterales hasta el cuarto grado, no podrán realizar compras en el establecimiento del Cliente con éste (i) si el propósito es financiarse o (ii) por montos superiores a la cantidad o porcentaje que PUNTO le notifique. En caso de que el Cliente requiera realizar compras en su establecimiento por los montos o porcentajes establecidos por PUNTO, el Cliente deberá obtener la autorización previa correspondiente.

El Cliente no podrá utilizar el Servicio para efectuar Transacciones a su nombre y en la Cuenta de Servicio del Cliente con el propósito de financiarse.

Le queda estrictamente prohibido al Cliente permitir el ofrecimiento de incentivos o regalos a empleados y funcionarios de PUNTO y/o del Adquirente, o de cualquier entidad gubernamental, ya sea del poder ejecutivo, legislativo o judicial, a fin de obtener con ello beneficios para el Cliente, PUNTO y/o el Adquirente.

DÉCIMA NOVENA. RESTRICCIONES A LOS SERVICIOS. El Cliente deberá abstenerse de utilizar los Servicios para aceptar pagos relacionados con los siguientes negocios o actividades de negocios: (a) actividades y/o bienes ilícitos, (b) clubes de descuentos o membresías, incluidas las cuotas relacionadas con dichos clubes, (c) asesoría para la obtención o reestructura de créditos, (d) servicios de protección de crédito e identidad, (e) ofertas o servicios de mercadotecnia directa o mediante suscripción, (f) ventas de infomerciales, (g) negocios de mercadotecnia no autorizados, (h) vendedores a través de llamadas telefónicas, (i) Tarjetas de teléfono o Tarjetas de teléfono pre-pagadas, (j) negocios con base en descuentos, (k) comerciantes de venta adicional (up-selling), (l) servicios de pago de recibos, (m) apuestas, incluidos billetes de lotería, fichas de juego de casino, apuestas fuera de un hipódromo autorizado y apuestas en carreras, (n) dispensadores manuales o automatizados de efectivo, (ñ) Tarjetas pre-pagadas, cheques u otras mercancías o servicios financieros, (o) ventas de giros postales o divisas, (p) transferencias bancarias y giros postales, (q) productos y servicios de alto riesgo, incluidas las ventas por telemercadotecnia (telemarketing), (r) comerciantes de estaciones de servicio, (s) dispensadores de combustible automatizados, (t) productos o servicios para entretenimiento de adultos (a través de cualquier medio, incluido el Internet, teléfono o material impreso), (u) venta y fabricación de (i) armas de fuego, partes o accesorios de armas de fuego y municiones, o (ii) armas y otros dispositivos diseñados para causar lesiones físicas, (v) ventas de cigarrillos o tabaco por Internet, correo, o teléfono, (w) accesorios o utensilios para consumir drogas, (x) productos que puedan causar daño, (y) servicios de acompañante, (z) abogados para la gestión de bancarrotas, (aa) agencias de cobranza involucradas en la cobranza de deuda (bb) farmacias por internet, (cc) servicios relacionados con viajes y arreglos relacionados (excluyendo las agencias de viajes), (dd) Actividades de Tiempo Compartido incluyendo venta directa y revendedores (ee) subastas por internet (ff) Servicios Futuros – inversión en el vencimiento futuro de los bienes con la intención de obtener un rendimiento sobre la inversión, por ejemplo: vinos, licores o inversión en madera (gg) Reestructuración de créditos o modificaciones a préstamos (hh) Personas y Organizaciones que apoyen al terrorismo (ii) Partidos Políticos (jj) Venta de productos y servicios relacionados a la piratería o productos apócrifos (kk) Esquemas piramidales fraudulentos (ll) Agentes de transmisores de dinero o recepción de transmisión de dinero (mm) Agencias de adopción o agencias que cobran a padres adoptivos por la colocación de bebés (nn) Comercios sin dirección física, (ññ) venta de tés relacionados con la salud y píldoras de dieta, (oo) proveedores de servicios de pago, (pp) negociar el canje de los fondos de las diversas Tarjetas por dinero en efectivo, títulos de crédito o similares; (en conjunto, las “Transacciones Prohibidas”) y cualquier otro giro o transacción prohibida que PUNTO a su entera discreción establezca de tiempo en tiempo. El Cliente acepta y reconoce PUNTO podrá modificar o adicionar Transacciones Prohibidas de tiempo en tiempo, previa notificación al Cliente.

En caso de que PUNTO sospeche que el Cliente ha realizado una Transacción Prohibida, transferirá los fondos derivados de la Transacción Prohibida al Fondo de Reserva y restringirá al Cliente el uso de la Cuenta de Depósito indicada en la Solicitud de afiliación para su operación, en tanto PUNTO realiza una investigación para determinar si el Cliente ha realizado una Transacción Prohibida.

En caso de que PUNTO determine que el Cliente ha realizado una Transacción Prohibida, PUNTO tendrá el derecho de suspender la prestación de los Servicios y dar por terminado el presente Contrato, sin responsabilidad alguna. Asimismo, tendrá la facultad de cobrar al Cliente el monto del cargo de la Transacción Prohibida como pena convencional.

En caso de que cualquier Transacción viole el presente Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Cliente y PUNTO, o en caso de que PUNTO prevea que la autorización de dicha Transacción pueda causar algún daño o perjuicio al Cliente, a PUNTO o a otros Clientes de los Servicios, entonces PUNTO tendrá la facultad de no procesar o autorizar cualquier Transacción con Tarjeta ligada a la Cuenta de Depósito que mantenga el Cliente.  

En caso de que durante la verificación PUNTO observe que la página web del Cliente contenga material calumnioso, difamatorio, obsceno, pornográfico o soez, o que pueda ocasionar daño a cualquier persona, éste podrá dar por terminado el presente Contrato dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha de dicho descubrimiento, sin responsabilidad alguna de su parte.

VIGÉSIMA. GIROS E INDUSTRIAS DE RIESGO. En caso de que el Cliente una vez celebrado el presente Contrato realice o incluyera alguno de los siguientes giros en su operación y/o forme parte de una industria de riesgo, requerirá previa autorización por parte de PUNTO . 

Los giros prohibidos son los siguientes:

  • Cheques de viajero;
  • Créditos;
  • Servicios de blindaje;
  • Venta de inmuebles;
  • Comercialización de metales y joyas;
  • Obras de arte;
  • Traslado o custodia de valores;
  • Donativos;
  • Servicios de comercio exterior;
  • Arrendamiento de inmuebles;
  • Agencias de Autos;
  • Casas de subastas;
  • Organizaciones no lucrativas ONGs;
  • Sindicatos;
  • Comercialización de productos relacionados con la salud, como medicamentos controlados;
  • Servicios que ofrecen subvenciones, incentivos o gratificaciones monetarias del gobierno;
  • Contenido bajo demanda para adultos;
  • Cambio/Garantía de Cheques y Receptores de Pagos de Casas de Cambio; y
  • Servicios Financieros.

El Cliente acepta y reconoce PUNTO podrá modificar o adicionar Giros e Industrias de Riesgo de tiempo en tiempo, previa notificación al Cliente.

En caso de que PUNTO identifique una operación no coincidente con el giro o actividad principal del Cliente, PUNTO podrá cobrar una pena convencional equivalente al 2% (dos por ciento) del importe total de las Transacciones realizadas por el Cliente durante los 6 (seis) meses anteriores a la fecha en que se detecte dicha Transacción.

VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. El Cliente se obliga a proteger la confidencialidad y a no divulgar los datos e información del Tarjetahabiente y de la información transaccional y se obliga a mantener controles físicos, técnicos y administrativos para prevenir el acceso a terceros no autorizados a la información antes citada, así como a proteger la Infraestructura, sistemas y equipos que contengan la información del Tarjetahabiente e información transaccional. El Cliente utilizará la información referida durante la duración del término del presente Contrato y en lo sucesivo, exclusivamente para la utilización del Servicio, y de conformidad con lo previsto bajo el presente Contrato y en la normativa aplicable incluyendo, aunque no limitado a, la normativa de protección de datos.

El Cliente se obliga a no almacenar cintas magnéticas o datos CVV2/CVC2/CID después de la autorización de la Transacción. El Cliente tiene prohibido imprimir en los comprobantes de pago o en cualquier otro documento que sea entregado al Tarjetahabiente, el contenido completo de la cinta magnética o los datos del CVV2/CVC2/CID. El Cliente será responsable del cumplimiento que hagan sus vendedores de lo establecido en esta Cláusula. El Cliente deberá sacar en paz y a salvo a PUNTO de cualquier reclamación, multa o daño ocasionado a PUNTO derivado del incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula

El Cliente deberá abstenerse de publicar, transmitir, distribuir o divulgar cualquier material que: (a) sea falso, engañoso, ilegal, obsceno, indecente, lascivo, pornográfico, difamatorio, calúmniate, amenazante, hostigante, racista, abusivo o altisonante, (b) que motive una conducta que pueda ser considerada como un acto delictivo o que dé origen a responsabilidad civil, (c) viole cualquier obligación o derecho de cualquier persona o entidad, incluidos los derechos de privacidad o de propiedad intelectual, (d) contenga datos o archivos dañinos o cualquier virus, (e) anuncie productos o servicios que compitan con los productos y/o servicios de PUNTO , según lo determine éste mismo a su entera discreción, o (f) a entero juicio de PUNTO , pueda exponer a PUNTO sus filiales, subsidiarias, o a sus clientes a cualquier daño, perjuicio o responsabilidad de cualquier naturaleza.

Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente entiende y acepta que PUNTO podrá compartir la información proporcionada por el Cliente a distintas entidades regulatorias, incluyendo sin que se entienda como limitante al Adquirente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o Titulares de Marca, cuando así lo requieran, con el objeto de determinar la identidad de un individuo, incluyendo Tarjetahabientes y/o Titulares de las Tarjetas, de conformidad con lo previsto con las reglas emitidas por dichas entidades.

VIGÉSIMA SEGUNDA. SEGURIDAD, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y AUDITORÍAS.

 

  • Contraseñas Electrónicas: El Cliente se obliga a utilizar las contraseñas electrónicas requeridas para operar los Dispositivos TPV. Por lo anterior, el Cliente deberá mantener las contraseñas como confidencial e impedir que cualquier persona la utilice. El Cliente reconoce que será responsable por todas las acciones hechas por sí, mediante un tercero y/o representante del Cliente de las contraseñas, incluyendo el uso indebido de las mismas.
  • Suspensión: PUNTO podrá suspender la prestación de Servicios objeto del presente Contrato en caso de que identifique Transacciones que salgan de los parámetros habituales o no correspondan al giro del Cliente, o bien, se identifiquen como Transacciones que pudiesen ser de alto riesgo o asociadas a conductas fraudulentas en función de su monto o frecuencia. En caso de no corregir las anomalías detectadas, PUNTO tendrá la facultad de no reestablecer el Servicio y, en dicho caso, el Cliente responderá por cualquier daño o perjuicio ocasionado a PUNTO por tal motivo.
  • Prohibiciones: El Cliente no podrá realizar operaciones de refinanciamiento, de pago de adeudos anteriores o de cobros de cheques o cualquier otro instrumento financiero vía Tarjeta o utilizar para sí mismo las Tarjetas que cualquier Emisor haya expedido a su nombre.
  • Tarjetas Irregulares: En caso de que sea presentada al Cliente cualquier Tarjeta que no cumpla con las características de seguridad o de cuya autenticidad se tuviera dudas, el Cliente deberá de llamar directamente a los centros de servicio telefónico de PUNTO mencionando que se trata de un Código “10” (diez), para verificar la validez o autenticidad de la Tarjeta, independientemente del medio de operación o autorización que esté tramitando. 
  • Auditorias: El cliente acepta que PUNTO o el tercero que éste designe podrá llevar a cabo auditorias, para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, conforme a lo establecido en el presente Contrato.

El Cliente en este acto acepta que permitirá y otorgará a PUNTO y sus auditores: (i) el acceso, en cualquier momento, a cualquier instalación o establecimiento donde PUNTO preste los Servicios al Cliente; así como proporcionar aquella documentación e información que le sea requerida con relación a los Servicios.

  • Uso de la Información: El Cliente utilizará la información referida durante la duración del término del presente Contrato y en lo sucesivo, exclusivamente para la utilización del Servicio, y de conformidad con lo previsto bajo el presente Contrato y en la normativa aplicable incluyendo, aunque no limitado a, la normativa de protección de datos.
  1. Certificaciones: En caso de que algún Participante en las Redes de Disposición o la regulación bancaria expedida en México requiera al Cliente certificarse conforme a los estándares y directrices emitidas por PCI DSS, las partes acuerdan que PUNTO podrá certificar al Cliente. De igual forma, el Cliente otorga su consentimiento, desde este momento, para que en caso de que el proceso de certificación de PUNTO ante PCI DSS le requiera a PUNTO validar el cumplimiento del Cliente de los estándares y directrices emitidos por PCI DSS, PUNTO podrá realizar todas las actividades necesarias para llevar a cabo dicha validación.

VIGÉSIMA TERCERA. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. PUNTO tendrá el derecho a aplicar las medidas de protección que considere pertinentes, incluyendo las siguientes: 

  1. Modificar cualquier procedimiento de Autorizaciones;
  2. Modificar la periodicidad en que se realice la liquidación de las Transacciones de conformidad con la cláusula octava;
  3. Ejercer un Contracargo por cualquier Transacción disputada por el Tarjetahabiente; 
  4. Realizar llamadas telefónicas o previo aviso al Cliente, visitas a los establecimientos del Cliente para la revisión y verificación del cumplimiento del presente contrato, manuales y reglas a las que deba sujetarse, así como del buen uso de los equipos.
  5. Terminar el presente Contrato en forma inmediata sin responsabilidad por parte de PUNTO.

PUNTO aplicará las medidas de protección anteriormente citadas, en los supuestos siguientes:

  1. Si cualquier declaración o representación hecha por el Cliente en el presente Contrato resulta falsa, incorrecta o inexacta;
  2. Si PUNTO considera que existe un riesgo de que el Cliente no esté cumpliendo con sus obligaciones conforme a lo establecido en el presente Contrato; o bien el Cliente o sus sucursales, franquicias, compañías subsidiarias y/o filiales no proporcionen a los Tarjetahabientes o Titulares los bienes y/o servicios que éstos hayan adquirido con sus Medios de Pago.
  3. Si el Cliente o sus sucursales, franquicias, compañías subsidiarias y/o filiales cesan una parte significativa de sus operaciones en forma temporal o de cualquier otra manera, siempre y cuando estas intervengan o repercutan en las obligaciones del Cliente en virtud del presente Contrato;
  4. Si el Cliente o sus sucursales, franquicias, compañías subsidiarias y/o filiales caen en estado de insolvencia, o son incapaces de pagar sus deudas cuando éstas se encuentren vencidas o se encuentran sujetos a cualquier acción o procedimiento asociados a la insolvencia, o si tiene falta de capital o liquidez;
  5. Si el Cliente sufre un cambio material adverso (i) en su negocio o en el de sus sucursales, franquicias, compañías subsidiarias y/o filiales, (ii) en la industria en la que generalmente opera; o (iii) por el contenido, efecto o interpretación de cualquier ley o regulación que le aplique a su negocio; o
  6. Si el Cliente, sus sucursales, franquicias, compañías subsidiarias y/o filiales tienen un alto o desproporcionado número de disputas o reclamaciones de Cargos o Créditos;

Asimismo, el Cliente acepta que bajo las circunstancias mencionadas en la sección anterior, deberá proporcionar a PUNTO, previo requerimiento, reportes de su establecimiento para permitirles determinar, en su caso, las medidas de protección que se deben tomar. Dichos reportes podrán incluir, de forma enunciativa más no limitativa, estados financieros certificados, información actual sobre el flujo de efectivo, acreedores, deudores y arreglos financieros.

VIGÉSIMA CUARTA. TRANSACCIONES IRREGULARES Y/O FRAUDULENTAS. Son transacciones irregulares, de manera enunciativa más no limitativa, las señaladas a continuación (las “Transacciones Irregulares”):

  • En las que el mismo Tarjetahabiente efectúe varios consumos utilizando Tarjetas de distintos Emisores.
  • En las que el mismo Tarjetahabiente se presente en diversas ocasiones en el mismo Establecimiento del Cliente en diferentes horarios.
  • En las que diferentes personas realicen diversas compras utilizando la Tarjeta de un mismo Tarjetahabiente.
  • En las que se utilicen Tarjetas reportadas como robadas, inválidas o extraviadas, o bien, cuando así le sea indicado al momento de solicitar la autorización de la operación (debiendo en estos casos obtener una clave de identificación de la instrucción correspondiente y remitir la Tarjeta de que se trate a PUNTO). 
  • En los Servicios con Terminal, en los que se utilicen Tarjetas en las que ésta no presente firma autógrafa en el panel correspondiente. El Cliente deberá solicitar al Tarjetahabiente que firme la Tarjeta y posteriormente, solicitarle una identificación oficial con fotografía y firma, verificando que los datos y firmas coincidan.
  • En los Servicios con Terminal, en los que se utilice una Tarjeta reportada como perdida, robada o que de cualquier forma sea inválida. En este caso, el Cliente deberá intentar recuperar por medios pacíficos y razonables dicha Tarjeta y, en su caso, destruir y/o inutilizar la Tarjeta insertando las palabras “void” o “nula”.
  • En las que se utilicen Tarjetas que PUNTO le solicite al Cliente retener.  
  • En las que se utilicen Tarjetas donde el Cliente tenga la sospecha de que la Tarjeta es robada, clonada, inválida o no es propiedad de la persona que la está intentando usar como medio de pago.
  • Pagos con Medios de Pago cuya vigencia se encuentre vencida o la misma sea inválida.
  • Transacciones que fueron efectuadas sin la autorización o consentimiento del Tarjetahabiente.
  • Transacciones en donde no se consigne en el Comprobante de Pago o Pagaré de Venta correspondiente, la fecha de la Transacción y/o clave de autorización o que dicha clave sea ilegítima o falsa.
  • Transacciones que fueron efectuadas y/o se recibieron sin cumplir con los procedimientos, disposiciones y/o reglas establecidas en el presente Contrato.
  • Fraccionar el importe de una venta para efectuar su trámite como dos o más Transacciones.
  • Utilizar Tarjetas del Cliente o de sus empleados, socios o familiares para efectuar pagos en el(los) establecimiento(s) del Cliente.
  • Efectuar una Transacción para cobrarse una deuda del Tarjetahabiente simulando que se efectúa la compraventa de bienes y/o servicios.
  • Generar comprobantes de pago o pagarés que no se deriven de Transacciones legitimas.
  • Efectuar operaciones en establecimiento distinto al afiliado 
  • Cualquier otra Transacción que se opere de manera irregular o contraria a los procedimientos de las Marcas de Tarjeta o a lo establecido en el presente Contrato, así como cualquier Transacción contraria a la ley o que constituya un delito.

En caso de que el Cliente realice cualquiera de las Transacciones señaladas en la presente cláusula, el Cliente responderá ante PUNTO por cualquier daño, gasto, sanción, multa o perjuicio que le sea causado a este último, debiendo asumir el Cliente el costo completo de la Transacción Irregular o Fraudulenta. El Cliente es responsable por las Transacciones Irregulares o fraudulentas y/o Contracargos hasta 180 (ciento ochenta) días siguientes a la fecha de la última Transacción cuando sean nacionales y hasta 540 (quinientos cuarenta) días siguientes a la fecha de la última Transacción cuando sean internacionales.

PUNTO se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del Cliente respecto a la implementación de las medidas preventivas y correctivas particulares y de supervisión establecidas en el presente Contrato.

El Cliente es responsable por las acciones de sus empleados, por lo que en los casos en que se demuestre que, uno o varios empleados de éste, incurren en conductas negligentes, colusión o que éstos favorecieron o no reportaron Transacciones Irregulares ni tomaron las medidas mencionadas en la presente cláusula, el Cliente autoriza a PUNTO para que cargue en su Fondo de Reserva las cantidades que PUNTO tuviere que erogar por estos conceptos. En caso de que el saldo en su Fondo de Reserva sea insuficiente, el Cliente se obliga a pagar los montos correspondientes a más tardar el día hábil siguiente a que PUNTO le notifique al Cliente. Asimismo, el Cliente se compromete a actuar de manera conjunta con PUNTO para presentar las denuncias y querellas que correspondan en contra de los supuestos responsables.

El Cliente colaborará incondicionalmente con PUNTO y/o con las autoridades competentes y/o con los terceros que PUNTO indique, en la investigación, denuncia y/o esclarecimiento de cualquier ilícito realizado en o por el(los) establecimiento(s) del Cliente, relacionados con las obligaciones pactadas en el presente Contrato, con el propósito de presentar las denuncias correspondientes. Dicha colaboración incluye que el Cliente proporcione a PUNTO los documentos e información necesaria, tales como: copias de comprobantes, facturas, detalle de la mercancía, registros del comprador, domicilio de entrega, datos del vendedor o empleado involucrado o cualquier otro elemento que pudiere requerirse en la investigación.

VIGÉSIMA QUINTA. SUSPENSIÓN DE PAGOS. El Cliente se obliga a informar a PUNTO en los casos de suspensión de pagos, huelga, quiebra o de cualquier proceso judicial que se haya promovido en su contra que afecte su capacidad para poder cumplir con las obligaciones que asume al amparo del presente Contrato, en un plazo no mayor a 3 (tres) días naturales contados a partir de la fecha del evento o de la fecha en la que el Cliente tenga conocimiento de este.

VIGÉSIMA SEXTA. REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL USO DE LOS SERVICIOS. 

  1. Comunicación:El Cliente deberá contar con la infraestructura necesaria, incluyendo la contratación con un tercero de los servicios de acceso y uso de redes e internet y transmisión de voz por lo que el Cliente es el único responsable de contar con dichos servicios e infraestructura para la recepción de los Servicios.
  1. Aplicación en TPV:El Cliente deberá descargar una aplicación móvil gratuita en su TPV para acceder a los Servicios. Dicha Aplicación se denomina PUNTO y será instalada por PUNTO o bien, estará disponible sin costo alguno en las tiendas de aplicaciones acordes al sistema operativo correspondiente al Dispositivo con que operará (iOS o Android), (en lo sucesivo, la “Aplicación”), al igual que cualquier actualización de la Aplicación que PUNTO llegue a hacer disponible. La Aplicación es propiedad exclusiva de PUNTO, quien otorga al Cliente una licencia gratuita, no transmisible y no exclusiva para usar la Aplicación, la cual estará vigente únicamente durante el tiempo en el cual el presente Contrato se encuentre vigente. La Aplicación y la TPV podrán ser utilizados exclusivamente por el Cliente y únicamente para los fines establecidos en estos Términos del Servicio

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  1. Insumos y Mantenimiento:Los gastos y costos por el uso y conservación de la TPV, así como los demás gastos relacionados con los enlaces de comunicación telefónica y transmisión de datos que se requieran para la operación de tales Dispositivos correrán por cuenta del Cliente. 

VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS E INFORMACIÓN. El Cliente se obliga a entregar la siguiente documentación a PUNTO, la cual será parte del expediente que éste último integre:

 

  • Tratándose de personas físicas, el Cliente deberá proporcionar:
  • Identificación oficial vigente del Cliente o Representante Legal, En caso de ser extranjero se deberá incluir su Forma Migratoria Múltiple.
  • Comprobante de domicilio no mayor a 3 (tres) meses de expedición correspondiente al lugar donde se ubica el(los) establecimiento(s) del Cliente y en su caso el contrato de arrendamiento celebrado con el propietario del lugar donde se encuentre el establecimiento.
  • Datos de la Cuenta de Depósito del Cliente para los fines del presente Contrato, siendo responsabilidad exclusiva de éste proporcionar los datos correctamente.
  • Número Telefónico del Cliente.
  • Correo electrónico del Cliente.
  • En su caso, cédula del Registro Federal de Contribuyentes del Cliente con descripción de actividad económica preponderante.
  • Contrato de afiliación firmado
  • Constancia de situación fiscal
  • Tratándose de personas morales, el Cliente deberá proporcionar:
  • Identificación oficial vigente del Representante legal del Cliente y de cada uno de los accionistas o socios de éste.
  • Comprobante de domicilio no mayor a 3 (tres) meses de expedición correspondiente al lugar donde se ubica el(los) establecimiento(s) del Cliente donde será instalado el Dispositivo TPV y en su caso el contrato de arrendamiento celebrado con el propietario del lugar donde se encuentre el establecimiento.
  • Cédula del Registro Federal de Contribuyentes con descripción de actividad económica preponderante
  • Autorización para consulta del Buró de Crédito, incluyendo cualquier documento necesario para esos efectos, suscrita por el Representante Legal del Cliente y, en su caso, por cada uno de los socios o accionistas. 
  • Acta constitutiva del Cliente con los datos de inscripción de esta en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
  • Escritura Pública donde consten los estatutos vigentes del Cliente con los datos de inscripción de esta en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 
  • Poder del Representante Legal que suscribirá el presente Contrato con los datos de inscripción de este en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso.
  • Datos de la Cuenta de Depósito del Cliente usada para los fines del presente Contrato, para lo cual el Cliente podrá entregar copia del estado de cuenta correspondiente o de la carátula de apertura. 
  • Número telefónico del contacto por parte del Cliente que vigilará el cumplimiento que se dé al presente Contrato.
  • Correo electrónico del contacto por parte del Cliente que vigilará el cumplimiento que se dé al presente Contrato.


  • Contrato de afiliación firmado.
  • Constancia de situación fiscal

En caso de que el Cliente proporcione información falsa para su registro, PUNTO podrá dar por rescindido el presente Contrato sin responsabilidad alguna.

VIGÉSIMA OCTAVA. CAPACITACIÓN. PUNTO podrá tener un programa de información y capacitación para los empleados del Cliente para el manejo de los Dispositivos TPV y la generación de las Transacciones en las condiciones y términos que para tal efecto señale PUNTO al Cliente siendo responsabilidad del Cliente estar actualizado en las informaciones y capacitaciones que PUNTO , en su caso, brinde a través de cualquier medio así como asegurar que comparte con su personal encargado del uso de las TPVs la información que PUNTO proporciona para asegurar correcta operación de las terminales. 

VIGÉSIMA NOVENA. TERMINALES. Respecto del Dispositivo TPV, que el Cliente recibirá por parte de PUNTO para su(s) establecimiento(s), el Cliente acepta lo siguiente:

  1. Que PUNTO podrá otorgar al Cliente la propiedad el Dispositivo TPV o bien le podrá ser otorgado al Cliente en arrendamiento o comodato de conformidad con lo establecido en la solicitud de afiliación.
  2. El Dispositivo TPV que sea otorgado al Cliente en arrendamiento es propiedad de PUNTO, por lo que, el Cliente se obliga a pagar la renta mensual señalada en la Solicitud de Afiliación, conforme a los términos acordados o bien en caso de que el Cliente adquiera la propiedad de este, el Cliente se obliga a pagar su precio de manera anticipada conforme a lo establecido en la solicitud de afiliación, en caso de que el Dispositivo TPV sea otorgado al Cliente en comodato, este se obliga a restituir a PUNTO en las mismas condiciones en que le fue entregado. Las partes acuerdan que el monto establecido como renta mensual por el arrendamiento del Dispositivo TPV será actualizado automáticamente cada 12 meses, de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
  3. Que asume desde este momento todas las obligaciones y responsabilidades inherentes y que resulten por el uso del Dispositivo TPV incluyendo robo, extravío, pérdida, daño y se obliga a pagar a PUNTO, en dichos casos, el costo total correspondiente al Dispositivo TPV, determinado por PUNTO o en su caso el costo de las reparaciones necesarias.
  4. En caso de arrendamiento del Dispositivo TPV, se obliga a entregar el Dispositivo TPV a PUNTO dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la solicitud por escrito que realice PUNTO a éste. En caso de no ser entregado el Dispositivo TPV en dicho plazo, el Cliente se obliga a pagar el costo total correspondiente al Dispositivo TPV, el cual será determinado y notificado por PUNTO al Cliente. 
  5. Que todos los gastos que se generen por concepto de mantenimiento y provisión de insumos del Dispositivo TPV serán cubiertos por el Cliente.

TRIGÉSIMA. VIGENCIA. Este Contrato permanecerá vigente indefinidamente, hasta en tanto una de las Partes lo dé por terminado o rescindido, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas trigésima primera y trigésima tercera siguientes del presente Contrato. 

TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN. PUNTO tendrá la facultad de (a) suspender temporalmente la prestación de los Servicios, o (b) demorar las transferencias a la Cuenta de Depósito por causa justificada y en cualquier momento, sin necesidad de notificar al Cliente. Asimismo, PUNTO tendrá la facultad de dar por terminado el presente Contrato, mediante notificación al Cliente con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación. 

No obstante lo establecido en el párrafo inmediato anterior, PUNTO podrá dar por terminado el presente Contrato sin previo aviso al Cliente cuando éste (a) genere un riesgo de crédito o fraude, (c) tenga Contracargos que superen el 2% de las Transacciones del Cliente dentro de un mes calendario (b) en caso de que el Cliente presente un periodo de inactividad por 3 meses consecutivos, (c). La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales le sea emitida por el SAT en sentido negativo.

Asimismo, el Cliente podrá dar por terminado este Contrato, mediante notificación por escrito a PUNTO, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, en el entendido de que PUNTO no será responsable de ninguna compensación, reembolso ni daño derivado de cualquier terminación o suspensión de los Servicios. 

La terminación de este Contrato no libera al Cliente de ninguna obligación de pago en favor de PUNTO derivado de Contraprestaciones o cualesquiera otros cargos devengados no pagados. Asimismo, las Partes reconocen que, no obstante, se dé por terminado o se rescinda el presente Contrato, existirán ciertas obligaciones que subsistirán a la terminación o rescisión de éste, incluyendo las de Confidencialidad y Responsabilidad Laboral.

En virtud de lo anterior el Cliente reconoce que mantendrá fondos suficientes en el Fondo de Reserva a efecto de que éste último pueda hacer frente a cualquier monto de Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o penalizaciones de las Redes de Pagos con Tarjetas por un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, cuando la Transacción sea doméstica y, hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales en caso de ser Transacciones internacionales, contados a partir de la terminación del presente Contrato, el comercio se obliga a entregar los pagarés de 180 días anteriores a su cancelación.

Una vez transcurridos los plazos mencionados en el párrafo inmediato anterior, PUNTO se obliga a entregar al Cliente la cantidad que integre el Fondo de Reserva dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a que termine dicho plazo.

Asimismo, el Cliente se obliga a cumplir con las obligaciones de indemnización impuestas a su cargo de conformidad con lo estipulado en la cláusula trigésima cuarta del presente Contrato por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la terminación o rescisión del presente Contrato. 

En caso de terminación del presente Contrato, y que el cliente no haya adquirido la propiedad del Dispositivo TPV, deberá regresarlo a PUNTO en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la terminación del presente Contrato.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que en caso de que se presente cualquier controversia derivada de lo establecido en el presente Contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento, las partes accederán a un proceso no discriminatorio, libre de conflictos de interés y expedito para la resolución de las posibles controversias que puedan llegar a existir. Por lo anterior, las partes deberán consultarse y negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una solución satisfactoria. Si las partes no llegaren a un acuerdo dentro de un periodo de 30 (treinta) días naturales, cualquiera de las partes podrá, mediante notificación a la otra parte proceder a la rescisión del presente Contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula trigésima tercera.

TRIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN. PUNTO podrá rescindir el presente Contrato sin previo aviso en caso de que el Cliente (a) haya incumplido cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, o haya violado los términos de este Contrato, cualquier otro convenio que haya celebrado con PUNTO o las políticas de PUNTO, (b) proporcione cualquier información falsa, incompleta, inexacta o engañosa, (c) realice cualquier actividad fraudulenta o ilegal o (e) cualquiera de los establecimientos del Cliente y/o los propietarios o representantes legales de éstos se encuentren incluidos en la lista de excepción en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en la lista de personas bloqueadas, de conformidad a la legislación vigente aplicable.

La rescisión del presente Contrato no liberará al Cliente de ninguna obligación de pago en favor de PUNTO derivado de Tarifas, Contracargos, multas, penas convencionales o cualquier otro cargo derivado de las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato. Por lo anterior, el Cliente entiende y acepta que, atendiendo a lo establecido en la cláusula décima tercera, PUNTO podrá disponer en beneficio de éste o un tercero, cualquier monto del Fondo de reserva, sin previa notificación ni autorización adicional, para cobrar cualesquiera cantidades que el Cliente deba conforme al presente Contrato, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la última transacción nacional realizada en el (los) establecimiento(s) del Cliente o bien 365 días cuando se realicen con transacciones internacionales.

Por su parte, el Cliente podrá rescindir el presente Contrato, mediante notificación por escrito a PUNTO, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a que surta efectos la rescisión. En el entendido que PUNTO no será responsable de ninguna compensación, reembolso ni daño derivado de cualquier terminación o suspensión de los servicios.

En caso de rescisión del presente Contrato y de que el cliente no haya adquirido la propiedad del Dispositivo TPV deberá regresarlo a PUNTO en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la rescisión del presente Contrato.

TRIGÉSIMA CUARTA. INDEMNIZACIÓN. El Cliente deberá indemnizar y sacar en paz y a salvo a PUNTO, sus consejeros, apoderados, empleados y accionistas, de cualquier reclamación, pérdida, daño, perjuicio, multa, interés y/o gasto (incluyendo, sin estar limitado a, honorarios de abogados) que resulten de: (a) cualquier violación de las declaraciones u obligaciones estipuladas en el presente Contrato, incluyendo, sin estar limitado a, cualquier violación de las políticas de PUNTO y/o las Disposiciones Aplicables, (b) el uso ilegal o inapropiado de los Servicios, (c) cualquier Transacción que realice el Cliente, (d) la violación de cualquier derecho de propiedad intelectual, (e) la violación de cualquier ley, reglamento o circular vigente en los Estados Unidos Mexicanos, (f) cualquier uso de la Cuenta de Depósito que realicen terceros, así como (g) cualquier Contracargo. 

TRIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD. PUNTO no asume responsabilidad alguna que derive de cualquier (a) error, equivocación o inexactitud en la prestación los Servicios, (b) daño que resulte del uso de los Servicios, (c) acceso o uso no autorizado de la información almacenada en sus servidores, (d) interrupción o suspensión de los Servicios, (e) falla, bugs, virus, caballos de Troya (Trojan horses) o similares que hayan sido transmitidos mediante la prestación de los Servicios, (f) daño o perjuicio derivado del uso de cualquier contenido o dato publicado, enviado o transmitido mediante los Servicios, (g) daño, multa, sanción o cargo adicional derivado del uso que haga el Cliente de los servicios prestados al amparo del presente Contrato; (h) uso de los Servicios de Terceros (según dicho término se define más adelante) o de los sitios web de terceros;  (i) cualquier falla o defecto del Dispositivo TPV y (j) Por el uso indebido de los Servicios derivado de actos negligentes o dolosos del Cliente, ni por aquellos derivados del acceso de terceros no autorizados a la cuenta del Cliente o del canal o Medio de Pago habilitado por PUNTO para el procesamiento de Transacciones.

TRIGÉSIMA SEXTA. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO. El Cliente deberá apegarse a las leyes, principios y políticas públicas emitidas por la autoridad competente, aplicables y vigentes dentro de territorio nacional en materia de prevención, detección y sanción de hechos de corrupción, faltas administrativas y prevención de lavado de dinero.

Las partes se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todo su personal a cargo, empleados, socios, accionistas, administradores, clientes, proveedores, etc., y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas; particularmente, de lavado de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante el plazo de vigencia del convenio se encontraren en alguna de las partes, dudas razonables sobre sus operaciones, así como el origen de sus activos y/o que alguna de ellas, llegare a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluida en las listas internacionales vinculantes de conformidad con el derecho internacional (listas de naciones unidas- ONU), en listas de la OFAC o Clinton, etc., la parte libre de reclamo tendrá derecho de terminar unilateralmente el convenio sin que por este hecho, esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a la parte que lo generó. Al respeto, una vez verificado por PUNTO que existe implicación del Cliente (afiliado o Proveedor) en algunos de los criterios de ilicitud antes descritos, el Cliente (afiliado o proveedor) no podrá ejercer reclamo alguno por la terminación anticipada.  

En caso de que PUNTO sospeche que el Cliente lleva a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita, podrá rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna para PUNTO y sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.  HARDWARE Y SERVICIOS DE TERCEROS. Todo el hardware, incluyendo los Dispositivos TPV, y otros productos de terceros que se incluyan o vendan para poder prestar los Servicios se proveen exclusivamente con la garantía y otros términos que especifica el fabricante de estos, quien es el responsable del servicio y el soporte de dichos productos. Para obtener asistencia de servicio, soporte o garantía, el Cliente deberá contactar a PUNTO para gestionar el soporte y mantenimiento y en su caso realizar el pago de los costos respectivos. 

En caso de que, como parte de los Servicios, el Cliente reciba ofertas de servicios, productos y promociones que provean terceros (los “Servicios de Terceros”) el Cliente será el responsable de revisar y entender los términos y condiciones que se relacionan con los Servicios de Terceros. PUNTO no será responsable del desempeño de los terceros en la prestación de los Servicios de Terceros. 

Asimismo, PUNTO podrá incluir vínculos a sitios web operados por terceros. El Cliente asume cualquier riesgo, daño o perjuicio que resulte del uso y acceso a los sitios web de terceros. 

TRIGÉSIMA OCTAVA. INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD LABORAL. Dado que las Partes son personas independientes, ninguna de ellas podrá actuar en nombre y representación de la otra Parte, ni como representante o mediador de la otra, de forma tácita o expresa, sin autorización previa, expresa y por escrito de la otra Parte.

Las Partes reconocen que ni la celebración de este Contrato ni la ejecución del mismo implican una relación laboral entre ambas, ni entre el personal o prestadores de servicios de una y de la otra, obligándose ambas Partes, en este acto, a sacar en paz y a salvo a la otra Parte, en caso de que cualquiera de los empleados o prestadores de servicios de alguna de ellas presentara alguna demanda o reclamación en contra de la otra Parte, sus accionistas, funcionarios, consejeros, directivos, asesores, prestadores de servicios o empleados, quedando, asimismo, obligadas a pagar a la Parte afectada erogaciones originadas por litigios así como los honorarios razonables de abogados. 

TRIGÉSIMA NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El Cliente reconoce que, de conformidad con la fracción IV del Artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones aplicables de su reglamento y/o los lineamientos en materia de protección de datos personales emitidos por la Secretaría de Economía (la “Ley de Datos Personales”), el tratamiento de los datos personales del Cliente no se encuentra sujeto a su consentimiento, en virtud de que el tratamiento tiene como propósito cumplir con obligaciones derivadas de una relación jurídica entre PUNTO y el Cliente.

El Cliente tendrá la obligación de generar un aviso de privacidad que cumpla con lo dispuesto por la Ley de Datos Personales y deberá poner su aviso de privacidad integral a disposición de sus clientes previo al tratamiento de cualquier dato personal. El cliente no podrá compartir información de un Tarjetahabiente o Titular de Tarjeta si no cuenta con el consentimiento expreso por parte de éste ni podrá almacenar información de este incluido el

El Cliente indemnizará y sacará en paz y a salvo a PUNTO de cualquier daño, perjuicio y gasto (incluyendo honorarios de abogados) que deriven de cualquier procedimiento sancionatorio o de cualquier otra naturaleza iniciado en contra de PUNTO en virtud de cualquier transferencia de datos personales que haga el Cliente a PUNTO que no cumpla con lo dispuesto por la Ley de Datos Personales.

Las partes están de acuerdo en que PUNTO procesará los datos personales de los Beneficiarios como un Controlador de Datos distinto, lo que significa que cumplirá con todas las obligaciones impuestas a los controladores de datos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (en adelante, denominada "Legislación de Protección de Datos"). Para evitar dudas, PUNTO se considerará un destinatario de los datos personales transmitidos por el Cliente. 

El Cliente acepta transmitir solo los datos personales de los Beneficiarios que son elegibles para beneficiarse de las soluciones de PUNTO y garantizar que solo se proporcione información relevante, precisa y actualizada a PUNTO

El Cliente garantiza que ha informado adecuadamente a todos los Beneficiarios cuyos datos personales deben ser divulgados a PUNTO, mediante avisos informativos o políticas de privacidad que cumplan con los requisitos de la Legislación de Protección de Datos aplicable. Además, el Cliente garantiza que la divulgación mencionada anteriormente está cubierta por una base legal adecuada (ya sea consentimiento u otra base legal) según lo exija la Legislación de Protección de Datos aplicable.

PUNTO será responsable del cumplimiento de la Legislación de Protección de Datos aplicable solo desde el momento en que reciba los Datos Personales de los Beneficiarios del Cliente, y solo de las actividades de procesamiento que realice como Controlador de Datos.

Para evitar dudas, las Partes acuerdan que el Cliente será plenamente responsable de cualquier infracción a la Legislación de Protección de Datos que resulte de:

  • Cualquier actividad de procesamiento que el Cliente lleve a cabo como Controlador de Datos; y/o
  • Cualquier violación de datos personales que pueda ocurrir en cualquier momento en relación con las actividades de procesamiento para las cuales el Cliente es Controlador de Datos.

CUADRAGÉSIMA. Impuestos Los impuestos que se causen en el cumplimiento del presente Contrato conforme a las disposiciones legales aplicables, serán cubiertos por la parte que señale la ley correspondiente.

PUNTO emitirá las facturas correspondientes, por las cantidades acordadas en el presente contrato incluyendo tasas y comisiones establecidas en el Anexo A, a mes vencido, las cuales contarán con los requisitos fiscales y contables que determinan las diferentes disposiciones legales aplicables en la materia. 

El Cliente es el único responsable del pago de cualquier tipo de impuestos derivados de la venta de bienes, o prestación de servicios, pagados a través de los Servicios

CUADRAGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN. PUNTO se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los servicios, así como a los términos de este Contrato, a su entera discreción, bastando para ello un aviso notificando al Cliente, ya sea por escrito, mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico del Cliente registrada en la Solicitud de Afiliación, mensajes de datos, o a través de publicaciones en la página de internet www.puntomexico.com.mx

Se considerará que el Cliente acepta las modificaciones que le sean comunicadas en los términos del párrafo anterior si continúa utilizando los Servicios por parte de PUNTO una vez recibida la notificación, o si no manifiesta su negación expresa a dicha modificación dentro de los 2 (Dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá recibida la notificación el día inmediato posterior a aquel en que haya sido enviada la notificación o se haya encontrado disponible la información por cualquiera de los medios establecidos en el primer párrafo de esta cláusula.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. INTEGRIDAD Y ENCABEZADOS. Todos los textos y anexo del presente Contrato, excepto los encabezados, se considerarán como parte integrante del mismo, una vez firmados por ambas Partes. Todo encabezado de secciones, establecido en este Contrato, se entenderá únicamente puesto como referencia por lo que no afectará el sentido, interpretación, alcance o efectos de este Contrato o cualquiera de sus estipulaciones.

CUADRAGÉSIMA TERCERA SERVICIOS ADICIONALES. Las partes acuerdan que se podrá pactar la prestación de servicios adicionales iguales o distintos a los aquí planteados, relacionados con los Servicios objeto del presente Contrato, los cuales constarán en los anexos que de forma sucesiva se adicionen al presente.

CUADRAGÉSIMA CUARTA. NO RENUNCIA. Las partes acuerdan que la demora o falta de ejercicio de algún derecho o de la aplicación de alguna de las sanciones estipuladas en el presente Contrato, no se considerará en ninguna circunstancia como una renuncia o preclusión de derechos de la Parte correspondiente, para ejercerlo en cualquier tiempo durante la vigencia del presente Contrato, por lo que PUNTO se reserva la facultad de ejercer dichos derechos cuando estime conveniente. 

CUADRAGÉSIMA QUINTA. CESIÓN. Este Contrato y los derechos u obligaciones bajo el mismo no podrán ser cedidos o transmitidos de manera alguna por el Cliente sin el previo consentimiento por escrito de PUNTO.

PUNTOtendrá el derecho de ceder cualquiera de sus derechos y obligaciones bajo este Contrato sin requerir autorización o notificación previa del Cliente.

CUADRAGÉSIMA SEXTA. DIVISIBILIDAD. En caso de que cualquier disposición del presente Contrato, o la aplicación de esta, por cualquier motivo sea considerada por un tribunal competente como inválida o inejecutable, dicha disposición deberá ser modificada o interpretada por dicho tribunal de manera que refleje la intención de las Partes y las Partes deberán remplazar cualquier disposición declarada inválida o inejecutable por una disposición o disposiciones válidas y ejecutables. Todas las demás disposiciones del presente Contrato se mantendrán en pleno vigor y efecto.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. ACUERDO TOTAL. Este Contrato constituye el acuerdo integral y entendimiento final entre las Partes respecto de los Servicios a ser prestados por PUNTO al Cliente. Las Partes manifiestan que en la celebración de este Contrato no ha mediado ni existe dolo, mala fe, error, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo total o parcialmente, ya que mutuamente han convenido sobre el objeto de este Contrato, su Contraprestación y sus cláusulas.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 

En los términos del presente contrato, el Cliente está obligado a: 

A.- Obligaciones Generales

En el caso de monederos electrónicos regulados por las autoridades fiscales, tales como vales de despensa (VD), por disposición expresa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es obligación del Cliente.

  1. Los (VD) solamente podrán ser aceptados por el Cliente para la adquisición de despensas dentro de territorio nacional. Para tales efectos, se considerará como “despensas” aquello que, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, tenga dicho carácter.
  2. Los (VD) no deberán ser canjeados por efectivo, ni intercambiarse por títulos de crédito.

III. Abstenerse de expedir comprobante fiscal alguno por la adquisición de despensas, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Asimismo según lo dispuesto en los artículos 12, 21 y 22, de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, el Cliente tiene prohibido: (i) canjear las Tarjetas Electrónicas para adquisición de despensa por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito; (ii) aceptar las Tarjetas Electrónicas de despensa para enajenar bebidas alcohólicas o productos del tabaco; (iii) usar las Tarjetas Electrónicas de despensa para fines distintos a los de dicha Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo, y; (iv) utilizar las Tarjetas Electrónicas de Despensa para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros. En caso de incurrir en cualquiera de estas faltas, el Cliente será acreedor a las siguientes sanciones: (i) multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate; y (ii) En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda.

CUADRAGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES A LAS PARTES. Las partes acuerdan que toda comunicación o notificación que deba efectuarse al Cliente conforme al presente Contrato será válida si se lleva a cabo por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que el Cliente registre en el Registro Electrónico. 

Toda comunicación o notificación que deba efectuarse a PUNTO conforme al presente Contrato será válida si se lleva a cabo por correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico soporte@puntomexico.com.mx 

Las partes acuerdan que cualquier notificación realizada por el medio establecido en la presente cláusula será válida para todos los efectos legales.

Cualquiera de las partes podrá cambiar su dirección de correo electrónico para recibir notificaciones en cualquier momento, mediante notificación dada a la otra parte con 15 (quince) días de anticipación a la fecha en que la parte notificante desee que surta efectos la nueva dirección. En caso de que una de las partes no informe a la otra de cualquier cambio de dirección de correo electrónico, cualquier aviso, notificación o comunicado que sea emitido será enviado a la última dirección registrada y surtirá plenamente todos sus efectos legales, liberando a la parte que lo emite de toda responsabilidad.

QUINCUAGESIMA . CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DE EDENRED Y ANTICORRUPCION

El Cliente reconoce que tiene pleno conocimiento y comprensión de la Declaración de Principios Éticos de Edenred (la sociedad matriz de PUNTO) (disponible en www.edenred.com), y los principios de integridad comercial y cumplimiento que contiene, comprometiéndose a implementar y cumplir adecuadamente los términos de dicha declaración. Adicionalmente, el Cliente se asegurará de cumplir, y de que sus contratistas, empleados, agentes y representantes externos cumplan plenamente, con todos los principios y reglas de la Declaración de Principios Éticos de Edenred en relación con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato.

En particular, el Cliente reconoce que está plenamente familiarizado con la Convención de las Naciones Unidas para Combatir la Corrupción del 31 de octubre de 2003, con la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales del 21 de noviembre de 1997 y, en general, con los principios generales del derecho internacional aplicables en materia anticorrupción, y se comprometen a no cometer actos contrarios a las disposiciones de dichas convenciones y sus principios. Por otra parte, el Cliente se compromete a cumplir con las disposiciones de relacionadas con la lucha contra la corrupción y, en general, con todos los principios generales del derecho internacional y con todas las disposiciones regulatorias y legislativas que sean equivalentes o que persigan los mismos objetivos y que sean aplicables en la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos o desde donde se prestarán los Servicios, y declara que está plenamente familiarizado con todos estos

QUINCUAGESIMA PRIMERA . LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación aplicable en la Ciudad de México.

LAS PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier jurisdicción que pudiere corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. 

Enteradas ambas Partes del contenido del presente y de conformidad, firman el presente Contrato por duplicado en la Ciudad de México. 

ANEXO A

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS TASAS COMISIONES Y CARGOS

AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS CON TARJETA CELEBRADO que celebraron por una parte MERCHANT SERVICES DE MÉXICO S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO “PUNTO”) Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FISICA O MORAL CUYO NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL ES [NOMBRE DEL COMERCIO] (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”) con fecha __ de ___ de__, en conjunto LAS PARTES quienes se sujetan a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA. OBJETO Como contraprestación por los Servicios prestados, el Cliente pagará a PUNTO como contraprestación de Los Servicios, las cantidades establecidas en la Solicitud de Afiliación, sujetándose a los términos y condiciones establecidas en el Contrato al rubro citado, así como a las establecidas en el presente Anexo, Todos los pagos a efectuarse bajo este Contrato estarán sujetos a las condiciones de pago establecidas en el presente Anexo.

SEGUNDA. CONDICIONES GENERALES. Las partes acuerdan establecer las siguientes condiciones para la liquidación del importe de los pagos con Tarjetas al Cliente:

  1. Cualquier cambio en el porcentaje de las comisiones establecidas en el presente Anexo y el Contrato al rubro citado será informado al Cliente bastando para ello un aviso notificando, ya sea por escrito, mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico del Cliente registrada en la Solicitud de Afiliación, mensajes de datos, o a través de publicaciones en la página de internet www.puntoo.com.mx
  2. Los fondos acreditados al Cliente para el pago de una Transacción no serán abonados a la Cuenta Depósito hasta que la Transacción se haya completado. Una Transacción se entenderá completada a dichos efectos cuando PUNTO cuente con el registro de depósito de las Transacciones correspondientes.
  3. El Cliente de conformidad con la Cláusula octava del Contrato al rubro citado autoriza incondicionalmente a PUNTO a descontar y/o retener el importe de la liquidación de las transacciones además conceptos señalados en el Contrato, sin necesidad de previo aviso o formalidad alguna, para acreditar a PUNTO los siguientes conceptos de pago:
  1. El importe de las comisiones y cualquier otra cantidad que el Cliente adeude a PUNTO ,
  2. El Impuesto al Valor Agregado que se deba pagar en relación con cualquier concepto de pago que el Cliente deba realizar a PUNTO,
  3. El importe de las penas convencionales pagaderas por el Cliente a PUNTO ,
  4. El importe de las Transacciones depositadas en exceso por errores de PUNTO a la Cuenta de Depósito, 
  5. Cualquier otra cantidad que sea exigible en términos del Contrato, sus anexos y/o de la legislación aplicable en la materia.

TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente Anexo se regirá e interpretará de conformidad con la legislación aplicable en la Ciudad de México.

LAS PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier jurisdicción que pudiere corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. 

Enteradas ambas Partes del contenido del presente y de conformidad, firman el presente Anexo por duplicado en la Ciudad de México.

ANEXO B

 FONDO DE RESERVA

AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS CON TARJETA (en lo sucesivo el “Contrato”) que celebraron por una parte MERCHANT SERVICES DE MÉXICO S.A. DE C.V. (en lo sucesivo “PUNTO ”) y por la otra parte la persona fisica o moral cuyo nombre, denominación o razón social es [NOMBRE DEL COMERCIO] (en lo sucesivo el “Cliente”) con fecha __ de ___ de__, en conjunto LAS PARTES quienes se sujetan a los siguientes términos y condiciones:

En este sentido y en virtud de la cláusula DÉCIMA TERCERA. FONDO DE RESERVA, PUNTO y el Cliente acuerdan que se constituirá un Fondo de Reserva por un importe de ________________________ M. N. 00/100, bajo una de las siguientes modalidades:

  1. El Cliente deberá cubrir el importe en la cuenta señalada por PUNTO mediante depósito y/o transferencia electrónica a la cuenta bancaria establecida por PUNTO en el presente Anexo, la cantidad acordada con el fin garantizar las obligaciones a su cargo, establecidas en el contrato y en el presente Anexo.
  2. PUNTO descontará diariamente el xx% de las transacciones operadas hasta cubrir la cantidad acordada.
  3. El Fondo de Reserva se podrá establecer a través de un Depósito Directo de al menos el 50% (cincuenta por ciento) del cálculo y 50% como máximo a través del esquema de Porcentaje de Ventas. Bajo esta modalidad el Fondo de Reserva deberá quedar constituido en los primeros 30 días naturales posteriores al inicio de la prestación de los Servicios.

Para tales efectos, el Cliente autoriza y consiente expresamente a PUNTO para que se cumpla con la modalidad [INDICAR MODALIDAD] en el entendido de que el FONDO DE RESERVA permanecerá vigente sin posibilidad de retirar hasta haber cumplido 180 días, una vez cumplidos los 180 días el FONDO DE RESERVA será actualizado de manera mensual, debiéndose considerar para su ajuste, la suma de contracargos, siempre y cuando no rebase el 2% de contracargos, de lo contrario el FONDO DE RESERVA permanecerá hasta terminar la relación contractual y a partir de esa fecha si existen contracargos con tarjetas nacionales el periodo para poder liberar dicho importe será de 180 días y 365 días para tarjetas internacionales posteriores a la fecha de rescisión o terminación del contrato.

Las partes acuerdan que, en su caso, el depósito y/o transferencia bancaria que el Cliente deba realizar a PUNTO para la constitución del fondo de reserva se realizarán en la cuenta bancaria número: 001053010012, cuenta CLABE  058180000022606011 de la institución bancaria Banregio a nombre de MERCHANT SERVICES DE MÉXICO S.A. DE C.V.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente Anexo se regirá e interpretará de conformidad con la legislación aplicable en la Ciudad de México.

LAS PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier jurisdicción que pudiere corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. 

Enteradas ambas Partes del contenido del presente y de conformidad, firman el presente Anexo por duplicado en la Ciudad de México. 

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